Aspectos legales que debes tomar en cuenta antes de contratar personal

Aspectos legales que debes tomar en cuenta antes de contratar personal

Contratar a un empleado suele ser algo complicado pues son muchas las pautas que se deben de tomar en cuenta al momento de seleccionar a alguien para trabajar en tu empresa. No solo tiene que ver con la entrevista, aunque es muy importante, y la también la oferta de trabajo. Nunca debes olvidar abarcar los aspectos legales antes de contratar.

El Código Laboral dominicano, en su primer libro, regula las condiciones generales de los contratos de trabajo y describe a estos como el instrumento legal por el cual una persona se compromete, a cambio de una remuneración, a brindar un servicio personal otra, bajo la dirección de éste. El contrato de trabajo puede ser oral o escrito y en el último caso, es recomendable que sus modificaciones se escriban en un documento.

En República Dominicana es frecuente que en las pequeñas y medianas empresas se dé la realización muchos contratos verbales. Sin embargo, el Código Laboral permite a la parte interesada pedir que se formalice ese contrato.

Ahora bien, antes de contratar a alguien debes saber qué tipo de contrato es que te conviene realizar. Desde el principio, cuando estés buscando a alguien, piensa si ese individuo trabajará por tiempo indefinido, por cierto tiempo, para realizar una obra o servicio puntual o por una temporada.

Los diferentes tipos de trabajo vigentes en nuestro país son:

El contrato de tiempo indefinido: es cuando la naturaleza del trabajo es permanente.

Trabajo por cierto tiempo: sólo pueden darse en estos casos: a) Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar; b) Si tiene por objeto la situación provisional de un empleado en caso de licencia, vacaciones o cualquier otra situación.

Contrato por obra: cuando estos terminan, las partes no tienen ninguna responsabilidad entre sí. Estos se dan cuando las circunstancias de trabajo así lo ameritan, puede ser la remodelación de tú oficina o la creación de un sitio web.
Algo importante que sepas con este tipo de contratación es que si quien realiza el trabajo o se labora sucesivamente con el mismo empleador en más de una obra determinada, entre las cuales no haya un período mayor de dos meses, se estima que entre ellos existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Por temporada: son los que duran sólo una parte o período del año. Terminan sin responsabilidades para las partes.

Además, debes saber en cuál jornada laboral contratarás a tu personal. El artículo 149 del Código Laboral señala que son dos las jornadas de trabajo:

1-    Diurna: que comprende desde la 7:00 de la mañana hasta la 9:00 de la noche, es decir, que el horario de ocho horas de trabajo de esa persona se comprenderá en ese intervalo de tiempo.

2-    Nocturna: desde la 9:00 de la noche hasta la 7:00 de la mañana.

3-    Mixta: comprende parte de las dos primeras, siempre y cuando el período de la nocturna sea menor de tres horas.

Los salarios correspondientes a las horas de jornada nocturna deben ser pagados a los a los trabajadores con un aumento no menor del 15% sobre el valor de la hora normal.

Después de tener todo estos aspectos claros y bien definidos puedes proceder  a contratar el perfil de la persona con las competencias y la actitud que buscas.