Obligaciones para la contratación de empleados en nuestro país

Obligaciones para la contratación de empleados en nuestro país

Cuando buscas a las personas que te ayudarán a echar a andar tu proyecto es bueno que tengas muy claro cómo es el proceso para contratar empleados en República Dominicana.

Cuando una PYME contrata a una persona está obligada a suscribir a favor del empleado un seguro de accidentes y también debe elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, a fin de evitar accidentes en el lugar de trabajo.

Además, debes hacer, anualmente, un calendario laboral y ubicarlo en un lugar visible. El documento tiene que contener la relación de días laborables y festivos, además, puede incluir los turnos de trabajo y la distribución de las jornadas,así como las vacaciones. Las que no pueden ser sustituidas por compensaciones económicas.

La contratación de un empleado lleva a tu empresa a contraer una serie de obligaciones. Aunque el procedimiento queda en manos de terceros (empleado y empleador), la relación que existe entre ambas partes se rige por la Ley 16-92, conocida como el Código de Trabajo.

Conforme a la legislación un contrato de trabajo es el documento legal que establece que una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. En tanto que define un trabajador como la persona física que presta un servicio material o intelectual en virtud de un contrato.

Cuando se establecen contratos orales, una de las partes puede solicitar que lo acordado sea escrito, y si la otra parte se niega, quien solicita la transcripción del acuerdo puede demandar a la otra parte en el Ministerio de Trabajo.

Ahora bien,si la contratación se hace por escrito deben hacerse cuatro originales: uno para cada una de las partes y los dos restantes se remiten al Ministerio de Trabajo dentro de los tres días de su elaboración.

Cuando el contrato es de naturaleza permanente se denomina por tiempo indefinido.

El artículo 147 del Código de Trabajo dominicano establece que la jornada laboral no puede exceder de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana. Sin embargo, el artículo 150 precisa que los trabajadores que desempeñen puestos en dirección o de inspección pueden permanecer en sus trabajos hasta diez hora por día.

¿Cómo se realiza la contratación?
En primer lugar tu empresa debe solicitar la inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social con una asignación de código de cuenta de cotización, donde deberás ingresar mensualmente las cuotas correspondientes a las cotizaciones de tu negocio (cuota empresarial) y la de tu empleado (cuota obrera).

Concluido este proceso tienes que comunicar la fecha en que iniciará el empleado a laborar en tu PYME. Ambas partes deberán firmar el contrato de trabajo, donde estarán especificadas las condiciones que regirán las relaciones entre ambos: salario, duración del contrato, jornada de trabajo, vacaciones.