¿Qué estipula la ley referente a las horas extras trabajadas?

¿Qué estipula la ley referente a las horas extras trabajadas?

En los artículos 203, 204 y 205 el Código de Trabajo de la República Dominicana explica tus responsabilidades como empleador, en caso de que tus colaboradores trabajen horas no establecidas en el contrato inicial.

Esa eventualidad va desde el aumento de un 35% sobre su salario, por cada hora extraordinaria, un 15% más en jornada nocturna y un salario 100% superior cuando colabore días declarados  como no laborables por el Ministerio de Trabajo.

Impulsa Popular rescata los artículos que debes conocer para manejar ese pago con tu personal. Es importante que tus acciones siempre estén apegadas a las leyes vigentes en el país, de esta manera evitas conflictos legales.

Art. 203.- Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente forma:

1o. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.

2o. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal. En caso de que el salario del trabajador sea pagado por labor rendida, el valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que resulte de dividir el monto del salario devengado por el número de horas empleadas en dicha labor.

Art. 204.- Los salarios correspondientes a las horas de la jornada nocturna deben pagarse a los trabajadores con un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal.

Art. 205.- Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento.