Ley 488-08 sobre MIPYME

Ley 488-08 sobre MIPYME

Las micro, pequeñas y medianas empresas  (MIPYME) de República Dominicana tienen la capacidad de crecer de manera rentable y eficiente. Pero para lograr eso con tu negocio es bueno que conozcas todo acerca de la ley que rige a las MIPYME en el país.

La Ley 488-08 que establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las MIPYME fue publicada el 30 de diciembre de 2008. Cuando se pensó en crearla se tomó en consideración que las MIPYME constituyen un soporte importante de la economía dominicana, porque representan una de las principales fuentes de empleos y generan un aporte significativo del Producto Interno Bruto (PIB).

Dentro de los objetivos de esta ley está crear un marco que regule y promocione el desarrollo social y económico nacional a través de fortalecimiento competitivo. Además, busca promover la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la creación y desarrollo de una mayor cantidad de MIPYME.

En su artículo dos describe y diferencia a las micro, pequeñas y medianas empresa haciendo alusión a que:

Microempresas son aquellas unidades económicas, formales o informales, que tienen un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3 millones y que genera ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6 millones.

Pequeñas empresas: tienen de 16 a 60 trabajadores, un activo de RD$3 millones y un centavo a RD$12 millones y genera ingresos brutos o facturación anual de RD$6 millones hasta RD$40 millones.

Medianas empresas son las que tienen de 61 a 200 empleados, un activo de RD$12 millones hasta RD$40 millones y generan ingresos brutos o facturación anual de RD$40  millones hasta RD$150 millones.

En  el párrafo dos del mismo artículo precisa que las MIPYME que quieran beneficiarse de esta ley deben cumplir con:

  • Obligaciones tributarias.
  • Formalización (de hecho o derecho).
  • Obligaciones laborales.

Al formalizar los beneficios para las MIPYME también se creó, de acuerdo al artículo seis del documento, el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (PROMIPYME) el cual debe:

  • Promover y contribuir en la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Analizar el entorno económico, político y social, así como las leyes, decretos y resoluciones emanadas de la autoridad pública, a fin de evaluar su impacto sobre las MIPYMES y, en ese orden, plantear y gestionar la readecuación de las que le sean adversas, entre otras.

Con esta ley se pretende que los empresarios MIPYME tengan una alternativa de crecimiento, que cuenten con apoyo por parte del Estado y las instituciones públicas.

Incluso el artículo 20 se precisa que PROMIPYME junto al Ministerio de Estado de Planificación, Economía y Desarrollo (MEPyD) y al Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), establecerá políticas de Comercio Exterior, que contribuyan al desarrollo de la cultura de exportación de los empresarios del sector, así como a la generación de empleos productivos y divisas para el país.

Mientras el artículo 21 refiere que debe existir acceso de las MIPYMES a los mercados de bienes y servicios y de factores del Estado.

La Ley de MYPYME estable que las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el 15% de estas a las MIPYMES, siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por estas.  

Asimismo, indica que en caso de que las MIPYME sean dirigidas por mujeres, las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben efectuar el 20% a este tipo de empresas, particularmente.

La Ley obliga a las instituciones a colaborar con la capacitación de los empresarios MIPYME, y con su desarrollo, productividad y promoción.