Ejerce la debida precaución para no participar en el lavado de activos

Ejerce la debida precaución para no participar en el lavado de activos

La Ley 155-17 nos obliga a permanecer alertas ante la procedencia del dinero y su manejo

 

El lavado de activos es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de delitos.

El mundo de la droga y el terrorismo, entre otras actividades, se manejan con dinero no declarado que algún desaprensivo puede tratar de “legalizar”a través de adquisiciones de productos o servicios como los que tu pyme ofrece al público, realizando pagos en efectivo.

La Ley 155-17 se refiere a los activos (como el dinero) que no han sido declarados formalmente y que generalmente se manejan de forma clandestina. Puedes recibir una oferta de pago que, de forma errónea, veas como algo ventajoso para tu pyme, cuando en realidad supone un gran riesgo.

Ante estas situaciones, lo mejor es no aceptar como pago este tipo de dinero, sino exigir que se haga mediante métodos más confiables, como una transferencia, un pago con tarjeta de crédito o un cheque bancario.

Específicamente, la Ley 155-17 define como infractor a “la persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos de lavado de dinero existentes y financiación del terrorismo, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes.

Dicha persona será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas”.

La Ley 155-17 es tan amplia en cuanto a su cometido que también considera delito la ocultación, el disimulo o el encubrimiento, a sabiendas de que los bienes provienen de cualquiera de los delitos precedentes. Es más, tampoco es permitido asistir, asesorar, ayudar o colaborar con personas que estén implicadas en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales.

El no cumplimiento de esos estándares colocaría a la República Dominicana en una lista de países no cooperantes, con la posterior consecuencia sobre la reputación, acceso al crédito tanto del sector público como de agentes económicos del sector privado y asistencia de organismos internacionales.

Es muy recomendable para ti y para tu pyme que estés atento a las operaciones sospechosas, las cuales están definidas en la Ley 155-17 como “aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo”.

http://www.sipen.gov.do/images/docs/normativa/marco_legal/ley-no-155-17_Lavado_de_Activos.pdf