¿Qué son los formatos de envío 606, 607, 608 y 609 de la DGII? 

¿Qué son los formatos de envío 606, 607, 608 y 609 de la DGII? 

Cada mes las empresas tienen el deber de remitir informaciones sobre el negocio y su facturación a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual dispone de diferentes formatos para el envío de datos, tales como los formularios 606, 607, 608 y 609.

Si aún no conoces bien la funcionalidad de cada formato, a continuación te compartimos una breve descripción de cada uno:

Formato 606

El formulario de envío 606 es utilizado para reportar la compra de bienes y servicios que incluyen número de comprobante fiscal (NCF), dicho reporte se debe realizar en los primeros 15 días de cada mes.

Con este formato se reportan los costos y gastos para fines del impuesto sobre la renta (ISR), aquí se debe plasmar el detalle de las ventas efectuadas durante el período correspondiente al reporte.

De igual manera, se deben reportar los adelantos utilizados, como créditos para fines del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros.

Formato 607

Este formulario es para presentar las ventas de bienes y servicios efectuadas por el contribuyente que incluyen NCF. Se deben remitir las informaciones de ventas y operaciones efectuadas y las retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas en facturas de crédito y comprobantes especiales.

Formato 608

A través del formato de envío de comprobantes anulados 608, las empresas pueden reportar los NCF anulados. Este formulario es obligatorio para todas las empresas en cumplimiento de la norma general no. 07 – 2018.

Formato 609

Los contribuyentes que realizan pagos por servicios al exterior utilizan este formato y están obligados a remitir mensualmente un reporte con el detalle de las transacciones de conformidad a lo establecido en la norma general no. 07 – 2018.

Para el reporte de cada uno de los anteriores formatos, la DGII tiene a disposición del contribuyente  en su portal web www.dgii.gov.do las indicaciones para el envío de dichas informaciones. Cabe destacar que durante este proceso es imprescindible la ayuda de un contable, para evitar cualquier error.