¿Qué establece el código de trabajo tras la muerte de un familiar?

¿Qué establece el código de trabajo tras la muerte de un familiar?

Sin duda alguna, la muerte de un familiar es uno de los procesos más difíciles de superar para cualquier ser humano.

Tras el fallecimiento de un ser querido, las personas entran en un estado de duelo, que no es más que el proceso psicológico que se produce tras una pérdida, una ausencia, una muerte o un abandono.

El Código de Trabajo de la República Dominicana, de acuerdo a la Ley 16-92  establece el otorgamiento de tres días para el fallecimiento de cualquiera de los abuelos, padres e hijos, del cónyuge o de la compañera.

De acuerdo a la psicóloga clínica, Karem González: No existe un parámetro de tiempo ni un indicador de cuánto tarda un duelo. Lo que hace que sea más o menos intenso es el vínculo con aquello que se ha perdido”.

Para la muerte de un ser querido, nadie está preparado y en la mayoría de los casos son perceptibles los sentimientos de  ansiedad, miedo, culpa, confusión, negación, depresión, tristeza o shock emocional.

Lo importante es que, tras este sentimiento de pérdida, tanto el empresario como los compañeros del colaborador se solidaricen, dándole apoyo emocional y acompañándolo si es posible en el proceso del sepelio, donando una ofrenda floral ó una carta de ayuda.

A continuación, enumeramos algunas acciones que puede realizar la empresa para crear empatía con sus empleados:

  • Remisión de una ofrenda floral
  • Carta de pésame a los familiares del empleado
  • Acompañamiento psicólogo a los familiares o los empleados

En el caso de que fallezca un trabajador dentro de su empresa, automáticamente se suspenden los efectos del contrato de trabajo, según indica el Título V del Código de Trabajo.

Una comunicación por escrito debe ser remitida por los herederos o representantes del empleador hacia la empresa o institución.

En cuanto al salario, el artículo 212 dispone que “en caso de fallecimiento del trabajador, las personas indicadas en el ordinal 2o. del artículo 82, en el orden establecido en dicho texto, tienen derecho a percibir los salarios e indemnizaciones pendientes de pago, ejercer las acciones o continuar los litigios, sin necesidad de sujetarse al régimen sucesoral del derecho común”.