Ventajas de instalarse en una zona franca si la empresa desea exportar

Ventajas de instalarse en una zona franca si la empresa desea exportar

Gracias a los acuerdos y a los programas realizados con países extranjeros, la República Dominica goza de facilidades para la comercialización internacional de productos manufacturados, ensamblados o producidos a nivel local en zonas francas.

De acuerdo al asesor de exportaciones del Centro de Exportaciones e Inversión de República Dominicana (CEI-RD), Horacio Álvarez, “los dominicanos cuentan con el acuerdo DR-CAFTA que incluye a los Estados Unidos y Centroamérica, el cual ofrece facilidades para la comercialización de la producción nacional en esos mercados, y también se cuenta con programas crediticios de instituciones internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial para facilitar los procesos de exportación de productos o servicios”.

En este sentido, las zonas francas en el sector de la exportación juegan un papel primordial, ya que gozan de algunos beneficios fiscales de importancia. Así que, si eres un emprendedor y consideras que en el mercado internacional hay espacio para colocar tus productos o servicios te compartimos algunas de las ventajas que puedes adquirir al instalarte en una zona franca en nuestro país.

De acuerdo al CEI-RD las ventajas del sistema dominicano de zona francas de exportación son los siguientes:

-Régimen legal favorable que exime a las empresas del pago de algunos aranceles.

-Acceso preferencial para exportar a los mercados de Estados Unidos y Europa sin necesidad de pagar impuestos de entrada a mercancía que se requiere para la manufactura.

-Posibilidad de obtener financiamiento de instituciones locales o extranjeras en condiciones muy convenientes.

-Facilidad para repatriar libremente los beneficios en moneda extranjera.

-Mano de obra capacitada disponible a bajo costo.

-Contexto de estabilidad política.

Además, en el Artículo 2 de la Ley 8-90 sobre el Régimen Aduanero y Fiscal, se expone que las operadoras de zonas francas como las empresas establecidas dentro de las mismas están exentas de las siguientes cargas e impuestos:

1. Impuesto sobre la renta establecido por la Ley No.11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana.

2. Impuestos de construcción, contratos de préstamo y registro, y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de la zona franca.

3. Impuestos de constitución de sociedades comerciales o de aumento de capital de las mismas.

4. Impuestos municipalesque puedan afectar sus actividades.

5. Todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos que afectan las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, etc., todos ellos destinados a construir, habilitar u operar zonas francas.

6. Todos los impuestos de exportación o reexportación existentes, excepto los que se establecen en los Acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley 8-90.

7. Impuesto de patentes sobre activos o patrimonio, al igual que el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

8. Derechos consulares para la importación destinada a los operadores o a las empresas de zona franca. 

9. Impuestos de importación relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, entretención o amenidades, así como cualesquiera otros equipos que propendan al bienestar de la clase trabajadora.

10. Impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para el transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo, previa aprobación en cada caso del CNZFE. Estos vehículos no son transferibles durante un período de cinco (5) años.

11. Impuestos sobre materiales utilizados en la construcción de casas para trabajadores de zonas francas, que a consideración del CNZFE merezcan un tratamiento preferencial, tomando en cuenta la región y/o provincia donde se construirán las mismas.

12. Impuestos relativos a materiales y equipos utilizados en el establecimiento y en la operación de dichas compañías.

Existen definitivamente oportunidades y te recomendamos visites el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para descubrir oportunidades de instalación en algunos de los parques industriales ya establecidos.