Guía legal del emprendedor

Guía legal del emprendedor

Sobre esta guía:

Emprende aquel que tiene decisión e iniciativa para realizar acciones que son difíciles o entrañan algún riesgo, con capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva.

Esta guía pretende recoger los elementos básicos que ha de conocer el emprendedor dominicano al momento de embarcarse en un proyecto de empresa.

Las pautas incluidas en este trabajo, por su carácter referencial, constituyen una invitación al empresario a mantenerse en permanente actualización con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de su empresa y de contribuir al desarrollo de sus proyectos dentro del marco de los valores legales y éticos, fomentando la cultura de la legalidad para lograr una próspera sociedad dominicana.

 

Perfil del autor:

Manuel Isaías Rodríguez Sosa nació en Santo Domingo, República Dominicana, el 20 de diciembre del año 1986. Abogado desde el año 2009 y fundador de la firma Rodlaw Consultores Legales.

Licenciado Cum Laude en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Santo Domingo, República Dominicana (2009), Estudios de Especialidad en Derecho Penal y Procesal Penal, ante la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Santo Domingo, República Dominicana (2010) y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Antonio De Nebrija, Madrid, España (2012).

Centra su ejercicio profesional en la asesoría jurídica a empresas locales y extranjeras, organizaciones sin fines de lucro e instituciones deportivas, en materia de contratación y litigios civil, comercial, tributaria, administrativa y laboral, así como en procesos de negociación, arbitraje y otros métodos de resolución alternativa de controversias.

 

  1. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

La Constitución de la República Dominicana establece que “son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones artísticas y literarias”. De allí que, las normas legales vigentes ofrecen una protección integral sobre la propiedad, autoría y el desarrollo industrial de una idea.  Asimismo, las normas nacionales se encuentra sustentadas y complementadas por los acuerdos internacionales de los que nuestro país es signatario, entre ellos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA y otros acuerdos internacionales. Este sistema de protección se garantiza a través de un esquema de sanciones civiles y penales, las cuales pueden ser aplicadas en caso de infracción a los derechos de propiedad industrial o intelectual por los tribunales judiciales e incluyen pago de daños y perjuicios, así como multa y/o prisión.

 

1.1. Derechos de autor.

El emprendimiento inicia con una idea producto del intelecto del emprendedor. El contenido teórico de la idea que origina el emprendimiento es susceptible de protección conforme a las disposiciones de la Ley 65-00 de fecha 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación. Esta ley protege todo tipo de creación intelectual original que pueda ser fijada, transmitida o reproducida por cualquier medio existente o por existir de impresión, reproducción o divulgación. La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es la institución nacional encargada de llevar el registro de estos derechos.

Aunque este mecanismo de protección no requiere de registro obligatorio, el mismo es recomendable pues proporciona fecha cierta a la producción intelectual. En caso de que el emprendedor quiera proteger su idea, puede hacerlo depositando una instancia por ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor, anexando copias de su documento de identidad, copia del proyecto u obra, o un juego de fotografías que lo identifiquen, explicación escrita de la obra o proyecto (impresa), memoria USB, conteniendo la instancia y demás documentos vinculados al proyecto. La ONDA dará respuesta a la solicitud dentro de un plazo estimado de diez (10) días.

Todos los servicios de registro de obras literarias, artísticas y científicas son también ofrecidos por la ONDA, a través de su plataforma digital, http://onda.gob.do/index.php.

 

1.2. Propiedad industrial, protección de nombres, marcas, invenciones y diseños industriales.

La propiedad industrial refiere al derecho que otorga el Estado a una persona para utilizar, comercializar y explotar en forma industrial elementos como invenciones, ideas o innovaciones, así como las formas utilizadas por individuos y empresas para distinguir sus productos o servicios de otros similares en el mercado. Elementos como patentes, modelos de utilidad, diseños, nombres comerciales, marcas, entre otros, son considerados propiedad industrial, objeto también de protección conforme a lo dispuesto por la Ley 20-00, de fecha 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial y su reglamento de aplicación.

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), es el organismo gubernamental encargado de la concesión, mantenimiento y vigencia de las patentes de invención y de modelos de utilidad, así como de los registros de diseños industriales y de signos distintivos. Para proteger la propiedad industrial, es imprescindible su registro en la ONAPI, siendo reconocida la prioridad de derechos que hayan sido registrados en otros países sobre la base de los acuerdos internacionales ratificados por la República Dominicana.

1.2.a) Protección de nombre comercial. Los nombres comerciales consisten en la denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento. El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial proviene de su primer uso en el comercio. De allí que quien demuestre que ha utilizado primero el nombre en el mercado puede tener derechos de preferencias sobre el mismo aún a falta de registro frente a ONAPI. El registro del nombre comercial tiene una duración de diez (10) años y podrá ser renovado por períodos iguales consecutivos.

1.2.b) Protección de marcas. La ley define la marca como “cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los productos o servicios de otras empresas”. Una marca puede contener palabras, nombres, lemas comerciales, letras, números, figuras, formas, líneas, colores, indicaciones geográficas, entre otras. El propósito de las marcas es diferenciar los productos y servicios ofrecidos en el mercado. De allí que, no se permite el registro como marca de signos que puedan confundirse con otros ya registrados o pendientes de registro. El registro de marcas tiene una duración de diez (10) años, renovables por períodos adicionales, siempre que se evidencie el uso de la marca. Esto último pues el registro de una marca puede ser cancelado si su titular no la utiliza por tres años consecutivos.

1.2.c) Protección de invenciones. De acuerdo con la Ley, una invención es “cualquier idea novedosa, creación del intelecto humano, que sea capaz de ser aplicada en la industria y que no se encuentre en el estado actual de la técnica”. La invención puede referirse a un producto o a un procedimiento, pudiendo ser patentadas por el inventor por ante la ONAPI, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para ello, concediéndose el derecho exclusivo a su explotación durante un período de hasta veinte (20) años, pudiendo este ser extendido hasta por tres años más.

Debe tomarse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 20-00, algunas materias no se consideran invención, y en tal virtud quedas excluidas de protección por patente, entre ellas mencionar: Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos; Las creaciones exclusivamente estéticas; Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego; Las presentaciones de información; Los programas de ordenador; Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original. De igual forma, no son patentables algunas invenciones con características particulares, por ejemplo, aquellas invenciones cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral.

1.2.d) Protección de diseños industriales. La ley define diseños industriales como “cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin cambiar su destino o finalidad.” La protección de los derechos industriales se concede por un período de cinco años a partir de la fecha de solicitud, prorrogable por dos períodos adicionales de cinco años.

1.2.e) Protección de modelos de utilidad. De acuerdo con la norma se considera modelo de utilidad “cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de una de sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación, o le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.”  Para los modelos de utilidad se conceden patentes por un período de quince años a partir de la fecha de solicitud.

Todos los servicios de registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres comerciales son también ofrecidos por la ONAPI, a través de su plataforma digital, http://www.onapi.gov.do/.

 

1.3. Protección de secretos empresariales.

En ocasiones, debe resguardarse la confidencialidad de uno o varios elementos del desarrollo de una idea o proyecto, en especial en etapas iniciales. En su artículo 178 la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial define un secreto empresarial como “cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea y que pueda usarse en alguna actividad productiva.” En proyectos de emprendimiento esta protección puede ser extendida a métodos de negocios, clientes, proveedores, fórmulas, procesos internos, entre otros. Resulta pues de vital importancia, que los secretos empresariales sean oportunamente identificados y luego protegidos por medio de acuerdos de confidencialidad tanto con empleados, proveedores y terceros relacionados, así como por políticas de control de información dentro de la empresa. Este mecanismo de protección no requiere agotar un proceso de registro ante ninguna institución pública y podrá ser utilizado cuando la información no sea generalmente conocida y se tomen medidas para garantizar su confidencialidad.

 

2. ESTRUCTURA JURÍDICA DEL PROYECTO.

 

2.1. Sociedades comerciales.

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan. A través de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 25 de noviembre de 2008, su modificación mediante Ley no. 31-11, de fecha 10 de febrero de 2011 y reglamentos de aplicación, han sido estructuradas las sociedades comerciales en la República Dominicana. Estas normas regulan, entre otras cosas, las razones sociales, el capital societario, la transferencia de participaciones sociales y acciones, los procesos de fusión, escisión y disoluciones mercantiles. A continuación, desarrollamos las principales características de las estructural mercantiles propuestas por la Ley:

 

Esquema de sociedades comerciales en República Dominicana

Nombre Socios Capital Dirección
 

Empresa individual de Riesgo Limitado (EIRL)

 

 

1

 

 

Cualquier aporte

 

Gerente

 

Sociedad de Riesgo Limitado (SRL)

 

 

2 – 50

 

 

RD$10,000.00

 

Gerente

 

Sociedad Anónima (SA)

 

 

2 – sin límite

 

 

RD$30,000,000.00

 

Consejo de Administración

 

Sociedad Anónima Simplificada (SAS)

 

 

2 – sin límite

 

 

RD$3,000,000.00

 

Consejo de Administración

 

Sociedad Nombre Colectivo

 

 

2- sin límite

 

 

Estatutarios

 

 

Gerente

 

Sociedad Comandita Simple (SA)

 

 

2 – sin límite

 

 

Estatutarios

 

Gerente

 

Sociedad Comandita por Acciones (SCA)

 

4 – sin límite

 

Estatutarios

 

Gerente

2.1.a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L). Estas empresas pertenecen a una persona física y tiene personalidad jurídica propia con un patrimonio independiente y separado de los demás bienes que posea a título personal el propietario de dicha empresa. En principio la EIRL no es una sociedad comercial, más bien es una estructura mercantil que permite que una persona física distinga sus actuaciones y separe su patrimonio.

En este sentido, la EIRL se caracteriza por tener como titular siempre a una persona física, pudiendo desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo las reservadas para sociedades anónimas tales como banca, seguros, entre otras. Asimismo, la administración de una EIRL recae siempre sobre su titular, quien la represente legalmente, con todas las facultades de administración y disposición, sin perjuicio de la facultad para otorgar poderes de representación o mandatos especiales. Las actuaciones del representante de la empresa obligan a la empresa, aun cuando la actuación sea distinta del objeto social.

En lo que respecta a los aportes para la constitución de la sociedad, la Ley de Sociedades no establece sumas límites, por lo que éste puede ser libremente fijado y aumentado por el titular, acorde con las formalidades de la ley a estos efectos. De igual forma, las EIRL pueden ser transferidas, conforme a las condiciones y formalidades establecidas por la ley, pero solo a otra persona física individual.

2.1.b) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L). La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad del socio frente a los compromisos que asuma la sociedad está limitada al límite del aporte que el socio haya realizado para la constitución de la sociedad. Esta forma de organización comercial es muy utilizada para negocios pequeños y medianos, así como por proyectos de emprendimiento y emergentes (startups).

Las SRL se caracterizan por estar conformada por un mínimo de dos (2) y hasta cincuenta (50) socios, pudiendo desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo las reservadas para sociedades anónimas tales como banca, seguros, entre otras. Para este tipo de sociedad comercial el capital social se divide en partes iguales e indivisibles denominadas cuotas sociales, las cuales deben tener un valor nominal superior a los cien pesos dominicanos (RD$100.00). El capital social mínimo para una SRL es de diez mil pesos dominicanos (RD$10,000.00), que deberá ser suscrito.  De igual forma, las cuotas sociales son transferibles, atendiendo a las formalidades de la Ley y los Estatutos Sociales. Otra característica de estas sociedades es que la administración está a cargo de uno o varios gerentes, que deben ser personas físicas y de manera individual estén investidos de los más amplios poderes para actuar en nombre y representación de la sociedad frente a los terceros.

2.1.c) Sociedad Anónima (S.A). La Sociedad de Anónima es un tipo de sociedad mercantil en la cual los socios solamente son responsables hasta el monto de sus aportes respectivos, con la faculta de emitir títulos denominados acciones y otros títulos mobiliarios. La estructura de las sociedades anónimas ha sido diseñada con el propósito de organizar grandes empresas sometidas a exigencias de niveles de supervisión y control sobre sus gobiernos corporativos.

Las principales características de estas mercantiles resultan de requerir un mínimo de dos (2) socios, el capital social se representa en acciones transferibles conforme la Ley y los estatutos, poseen un capital social autorizado de RD$30,000,000.00, debiendo encontrarse suscrito y pagado el diez por ciento (10%). La administración de estas empresas se estructura a través de un consejo de administración compuesto por un mínimo de 3 miembros. Asimismo, estas sociedades comerciales necesitan estar supervisadas por un Comisario de Cuentas, funcionarios encargados de verificar los informes anuales presentadas por el consejo de administración y los documentos dirigidos a los accionistas con las cuentas anuales y la situación financiera de la entidad en cuestión.

2.1.d) Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S). Al igual que la anterior, la Sociedad de Anónima Simplificada es un tipo de sociedad mercantil en la cual los socios solamente son responsables hasta el monto de sus aportes respectivos, con la faculta de emitir títulos denominados acciones y otros títulos mobiliarios.

La sociedad anónima simplificada (SAS) es ideal para empresas grandes o medianas cuya estructura orgánica y funcionamiento se desee determinar libremente en un marco de máxima libertad contractual. La SAS se diferencia de los demás tipos de sociedades mercantiles por su modo de organización interna ya que por un lado es similar a las sociedades anónimas en cuanto al desempeño financiero y ciertos controles regulatorios y, por otro lado, incluye la disminución de formalismos y la adecuación de las estructuras en las funciones de la empresa presente en otros tipos societarios.

Las principales características de esta forma de empresas se pueden resumir en que se requiere un mínimo de 2 accionistas, se conforman con un capital autorizado mínimo de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), debiendo encontrarse suscrito y pagado al menos el diez por ciento (10%), su administración estará determinada por los Estatutos Sociales pudiendo ser administradas y dirigidas por un consejo de directores o por uno o varios presidentes-administradores. Adicionalmente, este tipo de sociedad no requiere de la supervisión de un comisario de cuentas a menos que la misma emita títulos de deuda de manera privada.

2.1.e) La sociedad en nombre colectivo. La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Esta estructura societaria está caracterizada por la solidaridad entre los socios. Así, cualquier persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria. La razón social equivaldrá plenamente a la firma de cada uno de los socios y los obligará como si todos hubieran efectivamente firmado. Si todos los socios firmaron individualmente una prestación, quedarán solidariamente obligados como si lo hubieren hecho bajo la razón social. En adición a ello, todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria de los estatutos, con facultades de comprometer a la sociedad frente a terceros por todos los actos ejecutados dentro del objeto social.

 

  1. f) Sociedades comandita simple. (S.C.) y Comandita por Acciones (S.C.A).

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Las normas relativas a las sociedades en nombre colectivo serán aplicables a las sociedades en comandita simple, salvo las disposiciones especiales de la Ley de Sociedades Comerciales. Esta sociedad está constituida por dos tipos de socios, los comanditados, con responsabilidad solidaria frente a los compromisos de la compañía, los socios comanditarios, con responsabilidad limitada al monto de su aporte.

La sociedad en comandita por acciones es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una compañía por acciones.

La sociedad en comandita por acciones se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes, quienes responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3). Para este tipo societario aplicaran, en la medida en que sean compatibles, las reglas concernientes a las sociedades en comandita simple y las sociedades anónimas de suscripción.

 

  1. g) Empresas Extranjeras

Las entidades comerciales, formal y debidamente constituidas en cualquier país del mundo, son reconocidas en la República Dominicana, previa confirmación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. En tal sentido, la normativa vigente establece que la matriculación en el Registro Mercantil será obligatoria en caso de que la sociedad establezca una sucursal o establecimiento permanente en el país o realice actos de comercio de manera habitual. Conforme la ley, se entenderá que no estarán sujetas a matriculación por la realización de actos aislados u ocasionales, estar en juicio o la inversión en acciones o cuotas sociales. En el caso del RNC, se entenderá que deberá ser obtenido en caso de que los actos de comercio ejercidos generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.

 

  1. h) Registro de las sociedades comerciales.

Para constituir una de las sociedades comerciales antes descritas deben cumplirse en síntesis los siguientes pasos: 1) Registro del nombre comercial por ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI); 2) Redacción y firma de los documentos constitutivos (Estatutos Sociales, Lista de Suscriptores Nómina de Presencia y Acta de la Asamblea General Constitutiva); 3) Registro y matriculación de la sociedad por ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente; y 4) incorporación y registro de la sociedad en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Con la inscripción ante el Registro Mercantil tiene la sociedad adquiere plena personalidad jurídica. Esta inscripción una vigencia de dos (2) años, renovable por el mismo período. También deben inscribirse en el Registro Mercantil todos los actos sociales de importancia llevados a cabo después de la constitución de la sociedad. El monto del impuesto para la matriculación de sociedades comerciales es del uno por ciento (1%) del capital social para la SRL y al 1% del capital social autorizado para las SA y SAS.

Asimismo, antes de iniciar operaciones, todas las sociedades comerciales, sin importar el tipo elegido, deberán inscribirse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) e incorporarse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). También deberán inscribirse ante la DGII todos los socios, nacionales o extranjeros, que no hayan sido inscritos antes en este registro. Sin el RNC, la sociedad comercial no podrá abrir cuentas bancarias ni comprar inmuebles ni, en general, operar en el país.

 

2.2. Sociedades civiles.

En adición a las formas mercantiles de las sociedades, existe la posibilidad de asociarse civilmente para la concreción de objetivos comunes. En este sentido, el Código Civil de la República Dominicana instaura la figura de sociedad civil como “un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.” Toda sociedad debe tener un objeto lícito, y ser contraída en interés común de las partes. Cada uno de los asociados debe aportar a ella dinero u otros bienes, o su industria.

Las sociedades civiles son universales o particulares. Universales refiere a aquellas por la cual las partes ponen en común todos los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad poseen, y los beneficios que de ellos puedan obtener o que comprenda todas las ganancias que las partes adquieran por su industria a cualquier título que sea, en el tiempo que dure el contrato de sociedad. En el caso de las Particulares, se refiere a aquella que no se aplican sino a cosas determinadas, o a su uso, o a los frutos que las mismas pueden producir, así como aquella sociedad utilizado por las personas que se reúnen ya sea para una empresa concreta, o para el ejercicio de algún oficio o profesión.

Las sociedades civiles se conforman mediante un acuerdo entre sus socios denominado contrato de sociedad. En el mismo se establece el momento de inicio de operaciones, el objeto de la sociedad, el tiempo de duración de la Sociedad, sea este por un período específico o por el tiempo que dure el negocio objeto del contrato, el aporte que realiza cada asociado, así como los compromisos y derechos que resultan para cada uno de los asociados. Adicionalmente, se designa la figura del administrador de la sociedad quien podrá representarla frente a los terceros.

Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo 1862 del Código Civil de la República Dominicana “En las sociedades distintas de las de comercio, no son responsables los socios solidariamente de las deudas sociales, y ninguno de ellos puede obligar a los demás, si éstos no le han dado poder para ello.” Así, cuando se estipula que la obligación está contraída por cuenta de la sociedad, no obliga sino al socio contratante, y no a los demás, a no ser que éstos le hayan dado poder, o que la cosa se haya aplicado al beneficio de la sociedad.

Es importante resaltar que la principal diferencia entre una sociedad civil y una mercantil es el objeto que le ha dado origen. En tal sentido, serán mercantiles las sociedades con estructura y objetivos de realizar actos de comercio conforme a las disposiciones del Código de Comercio y la Ley de Sociedades Comerciales. De allí que el propio Código Civil establezca que las disposiciones relativas a las sociedades civiles no son aplicables a las sociedades de comercio, sino en los puntos que en nada se oponen a las leyes y usos del comercio.

 

III. ASPECTOS FISCALES Y REGULATORIOS

Las obligaciones tributarias en el territorio nacional son determinadas por las disposiciones de la Ley 11-92 y sus modificaciones, denominada Código Tributario. Estas normas se complementan con otras que también generan impuestos específicos y que forman parte también del sistema tributario de la República Dominicana. A los fines de cumplir con los tributos y obligaciones establecidos por el sistema fiscal de la República Dominicana, tanto las personas físicas como jurídicas, deberán poseer incorporarse y obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) emitido por la Administración Tributaria, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

3.1. Incorporación al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) es un número que se utiliza como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos. En el caso de las personas físicas, el número de cédula de identidad y electoral será su número de RNC para fines tributarios.

La incorporación es el procedimiento que se realiza por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para que ésta otorgue el código de identificación y dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de los contribuyentes que desean registrarse como Personas Físicas para la realización de sus operaciones tributarias conforme a lo establecido en las Leyes 53 y 11-92.

Este proceso de incorporación se realiza mediante el llenado y firmado del formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Físicas (RC-01), anexándole los documentos siguientes: copia del documento de identidad del solicitante (cédula de identidad o pasaporte en caso de extranjeros no residentes, documento o instrumento o jurídico que valide el domicilio (contrato de alquiler, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad),  copia del certificado de nombre comercial emitido por ONAPI. Adicionalmente, en caso de sociedades comerciales deben ser aportados copias de los documentos constitutivos de la sociedad (estatutos sociales, asambleas, copias de los documentos de identidad de los socios, copia de los recibos de pago de los impuestos sobre la constitución de la sociedad).

 

3.2. Principales impuestos.

Los principales impuestos tributos nacionales son: 1) Impuesto sobre la Renta (ISR), 2) Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), 3) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e 4) Impuesto sobre los Activos (ISA). Cabe resaltar que existen otros tributos no contenidos en el Código Tributario pero que forman parte del sistema tributario dominicano.

  1. a) Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es el impuesto que grava anualmente toda renta, ingreso, utilidad o beneficio de fuente dominicana, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas. Adicionalmente, este impuesto aplica a los ingresos de fuentes generadas fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Este impuesto se encuentra sustentado en el Título II de la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.

a.1) ISR Personas Físicas.  Las personas físicas que de manera independiente realizan una actividad económica, sea en el ejercicio de su profesión o de algún oficio que genera obligaciones tributarias, están sujetas al pago del Impuesto sobre la renta. La tasa aplicable se aplicará gradualmente conforme al monto del ingreso, tomando en cuenta las exenciones anuales conferidas por la Ley la cual varía según la tasa de inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana. En tal sentido, las personas físicas residentes (aquellas que residen por más de 6 meses en la República Dominicana), estarán sujetas a la escala progresiva de tasas: 0-25%, mientras que las no residentes (aquellas que tienen menos de 6 meses residiendo en el país) estarán sujetas a una tasa fija del 25%.  Las personas físicas cuya única fuente de ingresos proviene vía nómina por su trabajo en relación de dependencia, tributarán vía retención en manos de su empleador, quien deberá ingresarlo al fisco vía la Declaración Jurada de Retenciones a Asalariados y Pagos al Exterior (Formulario IR-17) dentro de los 10 primeros días del mes siguiente.

La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el pago el próximo día laborable.

Es importante señalar que, en adición al ISR y luego de presentado la declaración jurada del impuesto sobre la renta, se generarán anticipos o pagos anticipados que el contribuyente podrá acreditarse contra el ISR anual que resulte cuando presente la próxima declaración. En el caso de las personas físicas estos anticipos se calculan en base al Impuesto Liquidado y deberán ser pagados en un pago único o en tres cuotas: 50% al 30 de junio, 30% al 30 de septiembre y 20% al 30 de diciembre. Para las personas físicas con rentas provenientes de actividades comerciales e industriales pagarán anticipos del 1.5% del total de los ingresos brutos de cada mes.

a.2) ISR Personas Jurídicas.  Las personas jurídicas están sujetas al pago del impuesto sobre la renta por las rentas, utilidades o beneficios obtenidos en un ejercicio fiscal determinado luego de aplicar las deducciones permitidas por el Código Tributario de la República Dominicana.  La tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%. Esta tasa podrá variar si la persona jurídica se encuentra en un régimen especial de tributación o se beneficia de alguna exención fiscal concedida por alguna norma del sistema tributario.

La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la empresa, incluyendo aquellos contribuyentes con regímenes de tributación especial exentas del ISR, deberán remitir la declaración de manera informativa. En este mismo sentido, el Código Tributario establece como fechas de cierre y liquidación del impuesto sobre la renta los días: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

Para las personas jurídicas también se generarán anticipos o pagos anticipados que el contribuyente podrá acreditarse contra el ISR anual que resulte cuando presente la próxima declaración, el cual se determina por la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Así, si la TET es mayor a 1.5%, el anticipo se calcula en base al ISR liquidado entre 12 meses y si la TET es menor o igual al 1.5%, el anticipo se calcula aplicando el 1.5% a los ingresos en el período fiscal declarado. Aquellas personas jurídicas con actividades comerciales que generen ingresos por márgenes regulados deberán pagar el anticipo en base al 1.5% de los ingresos brutos por dichos márgenes más cualquier otro ingreso. Las personas jurídicas cuyas fuentes de ingresos provengan de comisiones, pagarán anticipos por el 1.5% de los ingresos brutos por comisiones.

Otra disposición relevante para las personas jurídicas resulta de las disposiciones de la Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en virtud de la cual toda persona jurídica domiciliada y residente en República Dominicana, deberá reflejar a la Administración Tributaria su beneficiario final, esto es la persona que ejerce el control efectivo sobre una persona jurídica o que controle al menos el veinte por ciento (20%) de la persona jurídica. En tal sentido, esta información deberá ser reflejada en los anexos al formulario de declaración de impuesto sobre la renta.

  1. b) Impuesto sobre los Activos (ISA). Es el impuesto que grava los activos que figuran en el balance general de la persona jurídica contribuyente, luego de aplicar las deducciones por depreciación, amortización, provisión para cuentas incobrables, las inversiones en acciones en otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos. Las entidades de intermediación financiera, intermediarios del mercado de valores, administradores de fondos de pensiones, y compañías tituladoras, así como compañías de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, deberán pagar este impuesto sobre la base de sus activos fijos. La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La tasa actual es del uno por ciento (1%). El ISA debe pagarse mediante el Anexo correspondiente del Formulario de declaración de impuesto sobre la renta (IR-2).
  2. c) Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Es el impuesto general al consumo que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios excepto educación, salud, transporte, electricidad, agua, recogida de basura, cuidado personal, servicios financieros y planes de pensiones y jubilaciones. En otros países este impuesto es también llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Este impuesto se aplica a personas físicas y jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 253-12, la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencias de bienes gravadas y/o prestación de servicios vigente para 2020 es de 18% sobre el precio facturado. Sobre este impuesto existe una tasa reducida de 16% para ciertos artículos descritos en las leyes tributarias. La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado

  1. d) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Es el impuesto que grava con una tasa variable las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación. Entre estos productos pueden mencionarse los productos de alcohol, tabaco, servicios de telecomunicaciones y seguros. Los sujetos obligados a declarar y liquidar este impuesto son las empresas que produzcan, fabriquen o importen bienes gravados por este impuesto, así como los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

Al 2020, la tasa del ISC se pagará en función del bien o servicio gravado. En tal sentido, para los productos del alcohol se pagará un diez por ciento (10%) por concepto de Impuesto selectivo Ad-Valorem (que se determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos), más un monto específico de RD$ 626.02 sin importar el grado de alcohol. Para los productos del tabaco se pagará un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo Ad-Valorem sobre el precio al por menor de dichos productos más un monto específico de RD$52.95 por la cajetilla de cigarrillos de 20 unidades y RD$26.48 por la cajetilla de cigarrillos de 10 unidades. Para los servicios de telecomunicaciones se pagará una tasa de un diez por ciento (10%) por concepto de este impuesto. Para los servicios de seguros en general se pagará una tasa de dieciséis por ciento (16%) por concepto de este impuesto. Al igual que el ITBIS, este impuesto se presenta y paga a más tardar el día veinte (20) de cada mes.

 

3.3. Régimen Simplificado de Tributación (RST).

El Régimen Simplificado de Tributación (RST), e​s un régimen simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o física​s que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19, de fecha 1 de agosto de 2019, con relación a su actividad eco​nómica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras. Este régimen servirá para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus ingresos brutos o en sus compras. ​​​

Entre los principales beneficios que ha incorporado este formato de presentación de las declaraciones de impuesto pueden mencionarse, entre otras, la eliminación del pago del anticipo al impuesto sobre la renta, la facultad de emitir comprobante de crédito fiscal y la exoneración del impuesto sobre activos para las empresas, salvo que dichos activos no estén asociados a su actividad económica.

A la modalidad del RST por los Ingresos, pueden aplicar las Personas Jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes, Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00). ​​ La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST será a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

Por otro lado, a la modalidad del RST por las Compras, pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas residentes en el país dedicadas a actividades de comercio de bienes, cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00). Fecha límite para que los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del RST acepten la propuesta de la Declaración Jurada es el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

 

3.4. Prevención del Lavado de Activos.

Se entiende por lavado de activos el proceso mediante el cual se busca dar apariencia de legalidad a los recursos generados por una actividad ilícita (generalmente narcotráfico, contrabando de armas y estupefacientes, terrorismo, tráfico de personas, proxenetismo y corrupción). En nuestro país ha sido promulgada la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, con la cual se establecen obligaciones formales a las personas físicas y jurídicas, consideradas por la Ley como Sujetos Obligados, en aras de garantizar la transparencia de todas las transacciones, establecer la procedencia de los fondos utilizados y el beneficiario final de éstas.

En el citado cuerpo normativo, se determinan además cuáles personas físicas y jurídicas resultan Sujetos Obligados, es decir aquellas que tienen el deber de dar cumplimiento a las obligaciones destinadas a prevenir el delito de lavado de activos. En tal sentido, las obligaciones principales impuestas por la Ley a los sujetos obligados son las siguientes:

  1. a) La designación de un Oficial de Cumplimiento.
  2. b) Elaborar una política de identificación y conocimiento del cliente.
  3. c) Informar a la autoridad competente de las operaciones inusuales o sospechosas; y

d)Capacitar a los empleados respecto a las obligaciones que impone la Ley No. 155-17.

El Oficial de cumplimiento es el ejecutivo de alto nivel designado por el Sujeto Obligado, con capacidad técnica, que se encargue de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor. Asimismo, éste será el responsable de velar por la observancia de las políticas definidas por la empresa para prevenir, detectar y reportar operaciones vinculadas al lavado de activos.

En cuanto a la política de identificación y conocimiento del cliente, las empresas consideradas como sujetos obligados deben agotar debidas diligencias respecto de las operaciones de las empresas vinculadas a su negocio. La debida diligencia es el proceso mediante el cual se realiza una investigación razonable para asegurar la exactitud, la totalidad y la veracidad de las informaciones suministradas por los clientes o los usuarios interesados en realizar una operación.

Para cumplir con los requisitos de debida diligencia resulta útil mantener formularios denominados conozca su cliente (Know your client), que incluyan los datos relacionados con: a) El beneficiario final, quien es la persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica o tengan como mínimo el veinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica; b) Origen de los fondos, actividad económica, productiva, industrial, financiera o laboral que constituye la fuente legal debidamente acreditada que origina los fondos o recursos monetarios que un cliente pretende colocar o manejar en o a través de una entidad supervisada, y c) los datos relativos a la identificación de la persona física o jurídica con la que se tiene el vínculo comercial.

En cuanto a la obligación de mantener registros y reportar a las autoridades de las Operaciones Inusuales y/o Sospechosas, la Ley establece que los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación. Asimismo, los Sujetos Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo, todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional.

Al respecto debemos resaltar que, inusuales son aquellas operaciones intentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. Mientras que sospechosas son aquellas que sean complejas, insólitas, sin importar su cuantía y que habiéndose identificado previamente como inusuales no correspondan con el perfil normal del cliente, sino guardan relación con la operatividad conocida del mismo y no sean sustentadas o explicadas de forma razonable.

Debe señalarse que las medidas y controles que habrán de adoptar los Sujetos Obligados, en atención a la Ley 155-17, deben responder a lo que se denomina un “enfoque basado en riesgo”, esto es que dichas medidas sean exhaustivas o simplificadas de acuerdo con el menor o mayor riesgo de la operación de que se trata.

Adicionalmente, los sujetos obligados no deben realizar operaciones con personas físicas o jurídicas que estén listados como no cooperantes o sancionados por organismos de referencia como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC, por sus siglas en inglés) o el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Estos listados incluyen además de personas y jurisdicciones de riesgo por aspectos de lavado de activos, aquellas de cuidado por aspectos de financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados implica sanciones que van desde multas pecuniarias hasta la inhabilitación de actividades empresariales por hasta diez (10) años.

 

  1. ASPECTOS LABORALES

Se entiende por Derecho del Trabajo el “Conjunto de reglas que destinadas a regular la relación que, en ocasión del trabajo dependiente, se forma entre los patronos, los trabajadores y el Estado.”  En nuestro país, las relaciones laborales se encuentran reguladas mediante la Ley No. 16-92, de fecha 29 de mayo de 1992, mejor conocida como Código de Trabajo. Esta Ley se encuentra complementada por los reglamentos de aplicación, los convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que han sido ratificados por el Congreso Nacional, así como por las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Estado de Trabajo.

De acuerdo a las disposiciones del artículo 418 del Código de Trabajo, las entidades sobre las cuales descansa la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo son el Ministerio de Estado de Trabajo y sus dependencias, en lo que respecta a los asuntos administrativos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores; Y, por otra parte, los tribunales nacionales, para todo lo relativo a conflictos de trabajo que surjan entre empleadores y trabajadores o las asociaciones que los representen.

 

4.1. Contratos de trabajo.

El Contrato de Trabajo es aquel por el cual una persona se compromete, a cambio de una remuneración, a rendir un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de éste. El Contrato de Trabajo es de carácter sinalagmático, genera obligaciones recíprocas para ambas partes. Asimismo, siendo la subordinación del trabajador el elemento más característico de las relaciones laborales, no están regidos por el Código de Trabajo, salvo disposición expresa que los incluya: 1o. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente. 2o. Los comisionistas y los corredores. 3o. Los agentes y representantes de comercio. 4o. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

El Código de Trabajo dominicano presume, hasta prueba en contrario, que en toda relación personal de trabajo existe un contrato de trabajo conforme lo dispone el Artículo 15 del Código de Trabajo dominicano.  El contrato de trabajo puede ser oral o escrito y en este último caso, también sus modificaciones deben ser realizadas por escrito. En nuestro país, la práctica es realizar contratos verbales, sin embargo, el Código permite a los empleadores y trabajadores requerir que se formalice por escrito un Contrato de Trabajo que originalmente haya sido verbal.

  1. a) Contratos por tiempo indefinido. Cuando la naturaleza del trabajo es permanente, el contrato que se forma es por tiempo indefinido. Se consideran trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa.
  1. b) Contratos por cierto tiempo. Sólo pueden celebrarse en los siguientes casos: Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar, si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal y, si conviene a los intereses del trabajador. Estos contratos deben ser realizados por escrito.
  1. c) Contratos para una obra o servicio determinado. Este contrato sólo se utiliza cuando la naturaleza del trabajo así lo exige. Estos contratos terminan sin responsabilidad para las partes. Si el trabajador labora sucesivamente con el mismo empleador en más de una obra determinada, entre las cuales no exista un período mayor de dos meses, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
  2. d) Contratos por temporada. Son contratos relativos a trabajos que, por su naturaleza, sólo duran una parte del año. Terminan sin responsabilidad para las partes, pero si el trabajo se extiende por un período mayor de cuatro (4) meses, el trabajador tiene el derecho de recibir la “asistencia económica” establecida en el Artículo 82 del Código de Trabajo.
  3. e) Condiciones del contrato de trabajo:

e.1. Jornada de Trabajo. La norma laboral establece una jornada semanal de hasta cuarenta y cuatro (44) horas, con una jornada diaria de ocho horas. En caso de horas extras, las trabajadas en exceso de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales y hasta sesenta y ocho (68) deberán pagarse con un incremento de treinta y cinco (35%) sobre el salario del trabajador. Aquellas que excedan las sesenta y ocho (68) horas semanales, así como el trabajo en domingos y días feriados, con un incremento del cien por ciento (100%). Por su parte, para el trabajo nocturno, es decir, entre nueve de la noche (9:00PM) y las siete de la mañana (7AM) será pagado con un aumento del quince por ciento (15%).

e.2. Salario mínimo. El salario mínimo aplicable a los empleados dependerá del sector de la economía en que preste sus servicios. En tal sentido, la legislación laboral establece un salario mínimo para los empleados, el cual es actualizado constantemente por el Comité Nacional de Salarios.

e.3. Vacaciones. De acuerdo con el Código de Trabajo, el trabajador tiene derecho, después de un (1) año de labores ininterrumpidas, a disfrutar de catorce (14) días laborables pagos de vacaciones. Asimismo, después de prestar servicios por cinco (5) años, se produce un aumento a dieciocho (18) días.

e.4. Licencias.  El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco (5) días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres (3) días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa. Adicionalmente, una de las causas que justifican la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo es que éste se encuentre afectado en su salud y presente una licencia médica a su empleador. En caso de que una licencia médica se prolongue por más de un (1) año, el contrato de trabajo se tendrá por terminado, debiendo pagársele al trabajador una asistencia económica.

El Código de Trabajo incluye también disposiciones sobre las licencias de maternidad. La trabajadora tiene derecho a un período de descanso de maternidad pagado de catorce (14) semanas, pudiendo la trabajadora distribuir dicho período antes o después del alumbramiento. Adicionalmente, la trabajadora tendrá la facultad de solicitar medio día de trabajo cada mes para visitas pediátrica, durante el primer año del niño.

  1. f) Terminación de los Contratos de Trabajo. Este es uno de los aspectos más importantes de las relaciones laborales. Conforme las disposiciones del Código de Trabajo vigente, los contratos de trabajo pueden terminar: (i) sin responsabilidad legal o (ii) con responsabilidad legal para una de las partes.

f.1. Terminación sin responsabilidad legal para las partes. Como principio general, el Contrato de Trabajo termina sin incurrir en responsabilidad ninguna de las partes por: a) El mutuo consentimiento de las partes; b) La llegada prestación del servicio o conclusión de la obra contratada, para aquellos contratos suscritos para una obra o servicio determinado; c) La llegada del plazo convenido en los contratos por cierto tiempo y, d) Por la imposibilidad en la ejecución del contrato por caso fortuito o de fuerza mayor.

f.2. Terminación con responsabilidad legal para una de las partes. El Contrato de Trabajo termina con responsabilidad para una de las partes, por las siguientes causas:

f.2.1. Por el desahucio. Es la forma de terminación unilateral del contrato de trabajo por la cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. Puede ser realizado por cualquiera de las partes, bien sea el trabajador o el empleador. Se comunica por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se notifica al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.

La parte que ejerce el derecho de desahucio se obliga frente a la otra a dar: (a) Aviso previo a la otra (Preaviso); (b) Auxilio de Cesantía y (c) Derechos adquiridos que correspondan conforme a la Ley. Tanto el importe correspondiente a Preaviso como el Auxilio de Cesantía se calculan tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el último año o fracción de un año que tenga como vigencia el contrato. Así mismo, estos no se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta, ni son susceptibles de embargo, gravamen, compensación, traspaso o venta, con excepción de créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales.

Es importante tomar en cuenta que el desahucio no surtirá efectos en los casos siguientes: a) Durante el tiempo en que el empleador ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios; b) Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador; c) Durante el período de las vacaciones del trabajador;  d) Durante el período de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto; y e) Trabajadores protegidos por el fuero sindical.

f.2.2. Por despido del trabajador: Es la forma de terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de el empleador. Los empleadores se encuentran facultados para rescindir el contrato cuando el trabajador ha incurrido en falta grave e inexcusable.

El despido es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en el Código de Trabajo. Si el empleador prueba la justa causa queda liberado del pago de las indemnizaciones por despido. En caso contrario, debe pagarlas, como sigue:  a) Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que corresponden al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía; b) Si el contrato es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, la suma que sea mayor entre el total de salarios que falte hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor;  c) Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Nunca excederá de los salarios correspondientes a seis meses.

El derecho del empleador de despedir al trabajador en falta, caduca a los quince (15) días contados a partir de la fecha en que el empleador ha tenido conocimiento de la falta cometida por el trabajador, por lo tanto, si ejerce su derecho dentro de este plazo no incurre en responsabilidad. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse operado el despido, el empleador debe notificarlo a las autoridades de trabajo, conforme dispone el artículo 91 del Código de Trabajo.

f.2.3. Por dimisión del trabajador. Es la resolución del Contrato de Trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Se justifica cuando el empleador ha incurrido en una de las faltas graves al contrato descritas en el Código de Trabajo (Ejemplo el no pago del salario acordado). En esta modalidad de terminación, cuando se pruebe que la dimisión es justificada, el empleador deberá pagar al trabajador las sumas que corresponden al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía, así como los derechos adquiridos generados por el empleado.

  1. g) Cálculos de prestaciones laborales y derechos adquiridos. Como hemos visto, en los procesos de terminación de contratos de trabajo con responsabilidad para las partes, se generan obligaciones de pago para las partes. En tal sentido, de acuerdo con las leyes laborales, estas prestaciones se calculan de la siguiente forma:

g.1. Preaviso. La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación; 2. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación; 3. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

g.2. Auxilio de cesantía. El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes: 1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario; 2. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario; 3. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado; 4. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

g.3. Derechos adquiridos. Al momento de la terminación del contrato de trabajo, deberá pagarse al trabajador los salarios pendientes de pago, las vacaciones que no haya disfrutado el trabajador, el salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa (el 10% de los beneficios anuales de la empresa debe ser dividido entre los trabajadores de esta).

Estas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez (10) días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador deberá pagar una penalidad igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales.

 

4.2. Registros ante el Ministerio de Trabajo

Las empresas deben mantener actualizados el registro laboral de su personal y empresa por ante el Ministerio de Trabajo. El Ministerio de Trabajo ha incorporado el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA). A tales fines, puede accederse a los instructivos y formularios registro de personal mediante el vínculo: https://ovi.mt.gob.do/Sirla/Home/Inicio.

 

4.3. Tesorería de la seguridad social

La Ley No. 87-01, de fecha 24 de abril de 2001, crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social en la República Dominicana. Esta Ley impone para las empresas la obligación de inscribir y pagar los valores de las cotizaciones de sus empleados ante la Tesorería de la Seguridad Social. Asimismo, la Ley incluye un régimen contributivo mixto, en el que corresponde al empleador cubrir el setenta por ciento (70%) y al trabajador el treinta por ciento (30%) restante.  En el régimen contributivo que corresponde al sector empleador, se incluyen tres seguros: Seguro Familiar de Salud, Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y Seguro de Riesgos Laborales. Cada uno de estos seguros tiene un tope salarial cotizable diferente. El empleador además de afiliar a sus empleados debe contribuir con su porcentaje correspondiente, actuar como agente de retención de los salarios pagados a sus trabajadores y realizar los pagos de manera oportuna a las autoridades de seguridad social.

El incumplimiento del empleador con sus obligaciones bajo la Ley de Seguridad Social, implica la facultad para las autoridades de imponer sanciones civiles y penales contra la empresa. Asimismo, la no inscripción o impago de la Seguridad Social permite a los trabajadores a terminar su contrato de trabajo dimitiendo por falta grave del empleador, pudiendo este último ver comprometida su responsabilidad.

 

  1. CONTRATOS

5.1. Contratación civil y comercial.

De acuerdo con el Código Civil de la República Dominicana “El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.” Los contratos son sinalagmáticos o bilaterales, cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto a los otros. Asimismo, son unilaterales cuando una o varias personas están obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga compromiso.

De manera general los contratos están fundamentados en el principio de libertad contractual, contenido en el Código Civil, por el cual “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. De igual forma, cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación.

No obstante el principio de libertad contractual aplica de manera general, existen sectores que se encuentran regulados por pertenecer a sectores que interesan al Estado (Servicios básicos, telecomunicaciones, banca, etc.), con la intención de incluir o restringir cláusulas que permitan defender a una de las partes contratantes que se encuentre en una posición de desventaja frente a la otra en un momento determinado. De allí que, por ejemplo, existan regulaciones especiales respecto de los denominados contratos de adhesión, como mecanismo de protección de los consumidores. En concreto, las leyes vigentes pretenden garantizar los principios de razonabilidad e igualdad entre las partes suscribientes de cualquier contrato.

Algunos de los principales contratos incluidos en el Código Civil vinculados a actividades económicas son el mandato, el préstamo de uso o comodato, el préstamo de consumo, el depósito y la prenda. Asimismo, entre los principales contratos comerciales pueden mencionares la comisión, el corretaje, el transporte, los joint ventures o empresas conjuntas, entre otros.

 

5.2. Contrataciones públicas.

El sistema de contrataciones públicas, vigente en nuestro país, se encuentra regulado por el contenido de la Ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. A través de dicho texto legal, se establecen las normas y principios que rigen la obtención de obras, bienes, servicios u otorgamiento de concesiones por parte de las entidades del sector público dominicano.

La contratación pública, a diferencia de la contratación privada, es un tipo de contrato donde una de las partes es la Administración Pública, en este caso el Estado Dominicano y se caracteriza por la obtención, mediante contrato, por cualquier método de obras, bienes, servicios u otorgamiento de concesiones, por parte de las entidades del sector público dominicano, atendiendo a los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia, publicidad, economía, flexibilidad, buena fe, reciprocidad, participación, responsabilidad y razonabilidad.

En la República Dominicana, el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones es la Dirección General De Contrataciones Públicas (DGCP). La DGCP debe procurar la excelencia y la transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.  Ha sido creada además una plataforma digital que permite a los interesados conocer y dar seguimiento a los procesos de contratación pública. ( https://www.comprasdominicana.gob.do/)

 

5.3. Litigios y resolución de conflictos.

En la República Dominicana, la administración de justicia gratuita recae sobre el Poder Judicial. En tal sentido, la Ley sobre Organización Judicial establece que “La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”. Adicionalmente, la República Dominicana ha erigido mecanismos de resolución alternativa de controversias, en procurar de viabilizar y reducir los tiempos de los procesos judiciales ordinarios.

 

  1. a) Litigios civiles y comerciales.

Para conocer de los conflictos legales que surgen entre los individuos, la Ley 821-27, sobre Organización Judicial, estructura los Tribunales de la República Dominicana. Al respecto, en nuestro país los procedimientos litigiosos judiciales son esencialmente escritos. En éstos, las partes han de presentar sus pretensiones, acompañadas de las pruebas que les sustentan, frente a jueces que conocerán de los procesos en estricta atención a los principios de contradicción, imparcialidad, igualdad frente a la ley, legalidad y razonabilidad.

En síntesis, los procesos judiciales en materia civil y comercial suelen cursar dos (2) grados de jurisdicción ordinaria, generalmente Juzgado de Primera Instancia y Corte de Apelación, en la cual se conocen tanto de los hechos como del derecho aplicable y un (1) grado de jurisdicción extraordinaria, ante la Suprema Corte de Justicia, en el cual sólo se evalúa si la ley ha sido bien aplicada, revisando la forma mas no el fondo, en las decisiones emitidas por las instancias anteriores.

Para hacernos una idea de la estructura judicial actual, de acuerdo con la citada Ley de Organización Judicial, la jurisdicción civil y comercial se encuentra organizada de la manera siguiente:

a.1. Juzgados de Paz. Son tribunales unipersonales y en la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. Conocen de las acciones puramente personales o mobiliarias, tanto en materia civil como comercial.

a.2. Juzgados de Primera Instancia. Son tribunales de derecho común con plenitud de jurisdicción, divididos en cámaras según lo exija el desenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo. La cámara de lo civil y comercial de dichos juzgados es competente para conocer en primer grado de los asuntos civiles y comerciales que les atribuye de manera expresa la ley y que no les son atribuidos a otro tribunal, así como conocer en segundo grado de los recursos a las decisiones emitidas por los Juzgados de Paz.

a.3. Cortes de Apelación. Tribunales colegiados que tienen por objeto conocer y fallar en segundo grado los recursos en materia civil y comercial sobre las decisiones emitidas por los Juzgados de Primera Instancia, de conformidad con la ley.

a.4. Suprema Corte de Justicia. Es la encargada de conocer en última instancia de los recursos cuyo conocimiento sea en única instancia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, y que tengan carácter decisorio o de sentencias con autoridad de la cosa juzgada. Asimismo, es competente para conocer y fallar recursos de casación en esta materia, sometidos por primera vez ante este tribunal.

 

  1. b) Resolución alternativa de controversias.

La resolución alternativa de controversias puede definirse como el Conjunto de métodos para los trámites voluntarios y convencionales que permiten a los participantes vinculados a un conflicto poner fin al mismo de manera expedita. Mediante la Resolución No. 2142-2018, de fecha 19 de julio del año 2018, la Suprema Corte de Justicia establece un Reglamento General sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la República Dominicana. Adicionalmente, para los casos mercantiles, las leyes comerciales vigentes también incluyen mecanismos alternos de solución de conflictos a través de las Cámaras de Comercio y Producción.

b.1) Arbitraje. Es el método mediante el cual se somete un conflicto a un tercero o terceros imparciales escogidos de acuerdo con el mecanismo aceptado por las partes, quienes acuerdan acatar la decisión rendida por el o por ellos, luego de agotado el procedimiento convenido. El marco regulador del arbitraje en República Dominicana está actualmente conformado por la Ley No. 50-87, del 4 de junio de 1987, sobre Cámara de Comercio y Producción y el Reglamento de Arbitraje del Consejo de Conciliación y Arbitraje de esa Cámara de Comercio y Producción, el cual establece el procedimiento a seguir frente a una controversia arbitral. El arbitraje es una herramienta útil para las empresas en República Dominicana, no sólo por la economía en cuanto al tiempo y recursos que implica, sino porque las controversias son conocidas por árbitros con conocimientos especializados en el objeto del arbitraje. De allí que cada vez sea más común la inclusión de clausulas arbitrales en los contratos comerciales.

b.2) Conciliación y mediación. Es el mecanismo de resolución de conflictos, voluntario y confidencial, a través del cual dos o más personas gestionan la solución de sus diferencias. La conciliación puede ser judicial o extrajudicial. En el curso de cualquier proceso las partes pueden conciliar, dando por terminado el conflicto. Así, de acuerdo con el código civil “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.” De manera extrajudicial, los procesos de conciliación se producen con la intervención activa de un tercero neutral y calificado con calidad para ofrecerles soluciones ágiles, rápidas y directas. Este conciliador puede proponer soluciones al conflicto no obligatorias a las partes. Distintas leyes orgánicas establecen procesos institucionales de conciliación que permiten mitigar conflictos sin necesidad de acudir a los procesos judiciales.

Por su parte la mediación es el procedimiento mediante el cual, las partes voluntariamente solicitan la intervención de un tercero neutral, quien actuará como un facilitador a fin de promover reconciliación, acuerdo o comprensión entre ellas. En la mediación se utilizan una distintas técnicas y estrategias para ayudar a las partes a alcanzar consenso, pero sin ningún poder de decisión sobre ellas ni sobre el resultado del conflicto. En materia comercial, los procesos de mediación y conciliación son realizados por ante los Centros de Resolución de Controversias de las Cámaras de Comercio y Producción.

 

  1. REGULACIONES ESPECIALES

6.1. Régimen específico del emprendimiento en República Dominicana

En fecha 18 de noviembre de 2016 fue promulgada la Ley No. 688-16, que enmarca el régimen especial para el fomento a la creación y formalización de empresas. Esta Ley tiene por objeto la creación del marco regulatorio e institucional que fomente la cultura emprendedora y promueva la creación y permanencia de emprendimientos incorporados formalmente en la economía, mediante el establecimiento de incentivos y eliminación de obstáculos que permitan su desarrollo y consolidación en el mercado nacional e internacional.

Esta Ley incorpora al sistema de emprendimiento dominicano los siguientes organismos y beneficios:

  1. Crea la Red Nacional de Emprendimiento (RD-EMPRENDE), adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, encargado de diseñar el Política nacional de emprendimiento e innovación empresarial.
  2. Fomenta la simplificación de los trámites administrativos en las instituciones gubernamentales que interactúan con el emprendedor.
  3. Establece como prioridad del Estado la promoción de políticas de financiamiento para proyectos emprendedores y de micro, pequeñas y medianas empresas.
  4. Crea el Fondo de Contrapartida Financiera para el Desarrollo del Emprendimiento (CONFIE), bajo la figura de fideicomiso público y administrado por el Banco de Reservas. Mediante este fondo, se financiaría hasta el setenta por ciento (70%) de la inversión inicial de los proyectos de emprendimiento a un plazo de cuarenta y ocho meses para ser pagados. Los primeros dieciocho meses serán libre de pago de intereses y cuotas.
  5. Incluye también una exención del pago de las cotizaciones por concepto de fondos de pensiones por los primeros tres años a partir de la fecha del certificado de formalización emitido por la Cámara de Comercio correspondiente.

A través de su plataforma digital, https://rdemprende.org/, la Red Nacional de Emprendimiento otorga al emprendedor informaciones relacionadas al desarrollo de sus proyectos. Recomendamos mantenerse al tanto de los programas diseñados por este organismo, para aprovechar los beneficios de las iniciativas desarrolladas a través de esta plataforma.

Aprovechamos este acápite para referir que en nuestro país se ha desarrollado un sistema de incentivos sectoriales que deberá ser revisado por el emprendedor en aras de maximizar los beneficios legales puestos a su disposición. Al respecto los principales son:

  1. a) Incentivos al sector agropecuario, basados en la Ley No. 150-97, Sobre Aranceles de Aduanas para los Insumos, Maquinarias y Equipos Agropecuarios, que establece tasa cero para la importación de maquinarias y préstamos blandos otorgados a través del Banco Agrícola.
  2. b) Incentivo al desarrollo del mercado hipotecario, basados en la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, que crea la figura del fideicomiso y autoriza la emisión de determinados valores de oferta pública e instrumentos de captación tales como bonos hipotecarios. Esta misma Ley estructura el uso de fideicomisos para el desarrollo de viviendas de bajo costo, los cuales gozan de un régimen fiscal especial para desarrolladores y adquirientes.
  3. c) Incentivo al desarrollo de la industria cinematográfica, derivado de la Ley No. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, entre los que se incluyen la facultad de deducción o exención, según aplique, de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta aplicable a la inversión realizada y exenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la preproducción.
  4. d) Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, sobre la base de la Ley No. 57-07, que incluyen exenciones sobre aranceles e impuestos de importación, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre equipos y maquinarias para la producción de energía renovable, reducción del impuesto al pago de intereses por financiamiento, entre otros.
  5. e) Incentivos al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo, sustentados en la Ley No. 158-01, entre los que pueden mencionares las exenciones fiscales en la compra de los terrenos para explotación turística, la construcción y el aprovisionamiento de hoteles y los impuestos cobrados sobre las utilidades generadas e intereses de financiamiento, exención de pago del impuesto a la transferencia inmobiliaria de proyectos terminados, entre otros.
  6. f) Incentivos a las Zonas Francas, con base en la Ley No. 8-90, con beneficios de régimen aduanero especial, así como deducciones o exoneraciones de la mayoría de los impuestos aplicables a las actividades comerciales desarrolladas bajo este régimen, por un período de hasta quince (15) años desde la fecha de emisión del permiso de zona franca.
  7. g) Incentivos a la Competitividad e Innovación Industrial, basados en la Ley No. 392-07, que incluyen exenciones de impuestos y aranceles aplicables a la adquisición de materias primas, maquinarias industriales, la posibilidad de depreciar el valor de maquinarias, equipos y tecnologías, adquiridas para la operación de la industria, la posibilidad de excluir los activos fijos a los fines del cálculo del impuesto a los activos, y la exención a su obligación de actuar como agente de retención del Impuesto sobre la Renta cuando realicen pagos a personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales.

 

6.2. Reestructuración y liquidación de sociedades comerciales.

En ocasiones, las empresas y/o los comerciantes, pasan por momentos de falta de liquidez tal que se ven impedidos de hacer frentes a las obligaciones de la empresa frente a sus empleados, el fisco, sus suplidores y demás acreedores. Esto no implica necesariamente que la empresa y/o comerciante no posean la solvencia necesaria para hacer frente a dichos compromisos de pago. De allí que el legislador haya creado un sistema denominado reestructuración mercantil, que permite a los deudores idear planes y negociar con sus acreedores mecanismos de cumplimiento que eviten la quiebra o cierre de la empresa. Asimismo, cuando producto de este estado de iliquidez, no es factible para la empresa y/o comerciante continuar la actividad económica, se ha instaurado un proceso denominado liquidación mercantil que pretende organizar y estructurar el orden de prelación del cumplimiento de las obligaciones frente a los acreedores.

Por un lado, la reestructuración mercantil es el procedimiento mediante el cual se procura que un deudor que se encuentra en algún estado de iliquidez o dificultades financieras se recupere continuando con sus operaciones, preservando los empleos que genera, protegiendo y facilitando la recuperación de los créditos a favor de sus acreedores. Sin embargo, para aquellos casos en que dicha continuidad operativa no es posible la Ley establece el procedimiento tendente a la liquidación de los activos y saldo de las acreencias del deudor.

Este sistema, creado por la Ley No. 141-15, sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, es una transformación del sistema de quiebra que teníamos vigentes hasta la promulgación de esta norma, teniendo como objetivo establecer parámetros dentro de los cuales las empresas y personas físicas comerciantes, hacer frente a procesos de iliquidez transitorias o definitivas, priorizando la operatividad del negocio. Al tenor de las disposiciones de la Ley, la reestructuración puede ser solicitada tanto por el deudor, como por cualquiera de sus acreedores. La solicitud de reestructuración genera de inmediato la obligación para la empresa de no modificar o disponer sus bienes, obligaciones y derechos sin la autorización de un funcionario que designará un juez apoderado del proceso. Asimismo, suspende los procesos de ejecución que existan o que pretendan realizarse en perjuicio del deudor.

Por otro lado, la liquidación mercantil es el procedimiento judicial orientado a distribuir, en beneficio de los diferentes acreedores, el conjunto de bienes que conforman la masa de liquidación del deudor. El principal efecto de los procesos de liquidación mercantil es que los acreedores no mantendrán acción o derecho en contra del deudor, aun cuando subsistieren total o parcialmente sus acreencias, salvo las excepciones previstas en la Ley.

 

6.3. Los consumidores y la empresa.

La Constitución de la República Dominicana consagra el derecho fundamental del consumidor al establecer que “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.”  Estas disposiciones constitucionales son complementadas por la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, la cual tiene por objetivo establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Entre los principales derechos de los consumidores pueden mencionarse la protección a la vida, la salud y la seguridad, educación para el consumo, el derecho a recibir de los proveedores una información veraz, clara y oportuna, protección de sus intereses económicos, reparación oportuna de los bienes y en condiciones técnicas adecuadas, acceder a los organismos judiciales correspondientes para la protección de sus derechos, y de manera gratuita y el derecho de tener acceso a una variedad de productos o servicios.

La vulneración de los derechos del consumidor puede implicar que la empresa comprometa su responsabilidad civil y penal. En tal sentido, es importante que los emprendedores conozcan las obligaciones que impone la Ley les impone, las cuales son detalladas como sigue:

  1. Armonizar el legítimo interés y las necesidades de desarrollo económico y tecnológico, con la defensa y protección del consumidor;
  2. Actuar segundos usos comerciales honestos, con equidad y sin discriminación en las relaciones con consumidores y usuarios;
  3. Cumplir con todas las normas de sanidad, etiquetado, envasado, seguridad y calidad, establecidas para 1os productos o servicios que ofertan;
  4. Cuidar que las condiciones en las que desarrollan su actividad sean compatibles y adecuadas con la naturaleza, seguridad y conservación de los productos y servicios que proveen en el mercado;
  5. Respetar y cumplir las especificaciones, condiciones y términos ofertados o convenidos con el consumidor;
  6. Estar bien informados de la naturaleza, utilidad, calidad y riesgos previsibles de 1os productos y servicios que ofertan y transmitir esta información a1 consumidor en forma clara, veraz y suficiente;
  7. Garantizar que la calidad, la denominación, la forma, condición de empaque y de presentación, origen, naturaleza, tamaño, peso y contenido por unidad comercializable, así como también los elementos que entran en la composición o preparación de los bienes, no sean alterados o sustituidos en perjuicio del consumidor o usuario;
  8. El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible a1 consumidor o usuario, la información sobre 1os productos y servicios ofertados de conformidad con el sistema legal de unidades de medida.
  9. Emitir y entregar a1 consumidor o usuario un documento o factura, escrito o digital, según el medio de contratación utilizado, debidamente timbrado, numerado, fechado y firmado, en el cual se deje constancia de la provisión del producto o servicio, cantidad, especificaciones, valor e impuestos que conlleve, de conformidad con la legislación tributaria vigente.

Pro-Consumidor, órgano rector creado por la mencionada Ley, vela por el cumplimiento de las normas del sector, con facultades de inspección y supervisión pudiendo imponer sanciones administrativas a las empresas que incumplan las disposiciones de la Ley. Esta institución dispone además a favor de los consumidores, un procedimiento gratuito para la solución extrajudicial de sus controversias, previo de agotar el procedimiento administrativo que establece la ley o de acudir a los tribunales de la República.

 

6.4. Comercio electrónico.

La Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en ingles), adaptó el marco legal para la realización de transacciones comerciales utilizando nuevas tecnologías y plataformas digitales. Esta Ley, tiene como objetivos fundamentales facilitar el comercio electrónico entre y dentro de las naciones, validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las nuevas tecnologías de información e incentivar y apoyar el desarrollo de iniciativas tecnológicas vinculadas con el comercio electrónico, regulando los conceptos de origen, conservación, mensaje de datos y documento digital a los fines de otorgar validez jurídica a los mismos.

Uno de los aspectos más interesantes de las reglas de comercio electrónico refiere a la utilización de firmas digitales. De conformidad con la Resolución No. 169-07, dictada por INDOTEL, en fecha 23 de agosto de 2007, actualmente la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, se encuentra facultada para validar las firmas digitales en la República Dominicana (Servicio “DIGIFIRMA”). Los requisitos para la validación son: a) Completar y firmar el formulario de solicitud para presentarlo en la Cámara de Santo Domingo. (ver ejemplar anexo) y b) Copia de cédula de identidad del solicitante. El proceso tarda alrededor de 72 horas desde el sometimiento de la solicitud hasta la emisión del certificado.

 

6.5. Seguridad de datos personales.

Consagrado en la Constitución el derecho fundamental de los individuos a la intimidad y al honor personal, el cual abarca el reconocimiento al honor, al buen nombre, a la propia imagen y al acceso a la información y datos que sobre su persona o sus bienes reposen en registros oficiales o privados, así como a conocer el destino y uso que se haga de los mismos con las limitaciones fijadas por la ley, la República Dominicana ha configurado todo un sistema de protección de este derecho.  En tal sentido, la Ley No. 172-13, sobre protección integral de los datos personales, tiene por objetivo establecer el marco legal aplicable a la protección integral de los datos personales sentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, así como garantizar que no se lesione el derecho al regula  honor y a la intimidad de las personas, y también facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

Todo emprendedor deberá tomar en cuenta que la consulta y uso de los datos consultados respecto de sus clientes y/o terceros vinculados, habrán de ser realizados en atención al principio general de que el tratamiento y la cesión de datos personales se considerará ilícito cuando el titular de los datos no hubiera prestado su consentimiento libre, expreso y consciente, que deberá constar por escrito o por otro medio que permita que se le equipare, de acuerdo con las circunstancias. El referido consentimiento, prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de los datos. El incumplimiento de las disposiciones de la Ley implica sanciones civiles y penales para quien realiza la consulta y/o utiliza los datos de un titular sin su consentimiento.

 

6.6. Mercado de Valores.

En fecha 4 de octubre de 2017, fue promulgada la Ley No. 249-17 sobre el Mercado de Valores en República Dominicana.  Esta Ley establece todo lo relativo a la autorización y tratamiento de la oferta pública de valores y sus emisores, desde su estructuración hasta su colocación en el mercado, determinando los requisitos de transparencia y formalización de los instrumentos del mercado. El órgano regulador del mercado de valores en República Dominicana es la Superintendencia de Valores, la cual supervisa, la Bolsa de Valores, puestos de bolsa, depósitos centralizados de valores, las cámaras de compensación, calificadoras de riesgo, fondos de inversión, administradoras de fondos; fondos mutuos y compañías tituladoras.

 

6.7. Competitividad.

La Constitución de la República Dominicana promueve el desarrollo de la actividad comercial dentro del marco de la libre competencia de mercado. En tal sentido, el artículo 50 restringe la formación de monopolios, salvo en interés del Estado, al establecer que “No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional.”

En tales atenciones se promulga la Ley No. 42-08, de fecha 11 de diciembre de 2007, sobre la Defensa de la Competencia, la cual tiene como objetivo garantizar la lealtad comercial, controlar las estructuras del mercado para que haya libre competencia y asegurar los derechos de los consumidores y usuarios. En ésta, se crea además la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia organismo encargado de administrar el cumplimiento de la ley, promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva en los mercados en la República Dominicana.

Esta Ley establece los parámetros fundamentales de la competencia en nuestro país, detallando conceptos tales como posición dominante, mercado relevante, consumidor razonable, entre otros, al tiempo que determina como prácticas prohibidas y sancionables las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos concertados entre agentes competidores, el abuso de posición dominante y la competencia desleal. Esta Ley además detalla minuciosamente cuáles comportamientos se enmarcan en prácticas contrarias a la libre competencia o prohibidas e incluye un sistema de sanciones que van desde treinta (30) a tres mil (3000) salarios mínimos de multa y suspensiones de operaciones para las empresas que vulneren la Ley.

 

Normas consultadas:

 

– Constitución de la República Dominicana promulgada en fecha 13 de junio de 2015.

https://presidencia.gob.do/sites/default/files/content/Constitucion_dominicana_2015.pdf

 

– Código Civil de la República Dominicana.

https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigocivil.pdf

 

– Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_Procedimiento_Civil.pdf

 

– Código de Comercio de la República Dominicana.

https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_Comercio.pdf

 

– Ley 20-00, de fecha 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial.

https://micm.gob.do/direcciones/ley-20-00-sobre-propiedad-industrial

 

– Ley 65-00 de fecha 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.

http://onda.gob.do/index.php/sobre-nosotros/marco-legal?download=2:ley-65-00

 

– Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 25 de noviembre de 2008, su modificación mediante Ley no. 31-11, de fecha 10 de febrero de 2011.

https://camarasantodomingo.do/registro-mercantil/Media/assets/documents/baselegal/Ley %20479-08%20Ley%20de%20Sociedades%20(Modif.%20Ley%2031-11).pdf

 

– Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.

https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_NNA.pdf

 

– Ley No. 183­02, de fecha 3 diciembre de 2002, Monetaria y Financiera.

https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_Monetario_Financiero.pdf

 

– Decreto No. 265-19, de fecha 1 de agosto de 2019, que instaura el Régimen Simplificado de Tributación.

https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2019/Decreto-265-19.pdf

 

– Ley No. 16-92, de fecha 29 de mayo de 1992, Código de Trabajo de la República Dominicana.

https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_Trabajo.pdf

 

– Ley No. 87-01, de fecha 24 de abril de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20de%20Instituciones%20y%20Fondos%20de%20Terceros/87-01.pdf

 

– Ley No. 141-15, de fecha 7 de agosto de 2015, sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes y Reglamento de aplicación No. 20-17, emitido en fecha 13 de febrero de 2017.

https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_no._141_15_de_reestructuracion_y_liquidacion_de_empresas_y_personas_fisicas_comerciantes.pdf

 

– Ley No. 155-17, de fecha 1 de junio de 2017, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_no._155_17_que_deroga_la_ley_no._72_02_del_26_de_abril_de_2002.pdf

 

– La Ley No. 688-16, de fecha 18 de noviembre de 2016, Régimen específico del emprendimiento en República Dominicana.

https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_no._688_16.pdf

 

– Ley No. 358-05, de fecha 9 de septiembre de 2005, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.

http://www.proconsumidor.gob.do/files/Ley_General_de_Proteccin_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

 

– Ley No. 126-02, de fecha 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

https://www.aduanas.gob.do/media/2209/12602_sobre_comercio_electronico_y_firmas_digitales.pdf

 

– Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20de%20Instituciones%20y%20Fondos%20de%20Terceros/340-06.pdf

 

– Ley No. 172-13, de fecha 13 de diciembre de 2013, sobre protección integral de los datos personales.

https://indotel.gob.do/media/6200/ley_172_13.pdf

 

– Ley No. 249-17, de fecha 4 de octubre de 2017, sobre el Mercado de Valores en República Dominicana.

https://www.sib.gob.do/oai/leyes/LEY-249-17.pdf