Aspectos que debes saber sobre la Ley de Propiedad Industrial

Aspectos que debes saber sobre la Ley de Propiedad Industrial

La propiedad industrial hace alusión a los derechos que posee una persona física o jurídica sobre una invención, bien sea una patente, modelo de utilidad, diseño industrial, marca o signo distintivo.

 

En la República Dominicana la Ley 20-00 es la que se encarga de la protección de los derechos relacionados a la propiedad industrial, contribuyendo con la creación y difusión de los avances de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos. Esta ley responde al acuerdo sobre “Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC), que forma parte del Acuerdo de Marrakech.

 

De acuerdo al primer artículo de la Ley 20-00, una invención consiste en “… toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria y que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o procedimiento.”

 

Este documento explica que para ser patentable, una invención debe poder ser aplicada a nivel industrial, es decir, poder ser utilizada por cualquier tipo de industria como la agricultura, artesanía, minería, pesca, artesanía, cine y los servicios. Resaltando que debe consistir en una novedad y de cierto nivel inventivo.

 

¿Quiénes pueden registrar una patente?

Puede ser una persona natural o jurídica y, en caso de que quien solicite no sea directamente el inventor, debe remitirse la documentación que justifique su derecho a obtener la patente. Junto con esta documentación se incluirá una descripción, reivindicaciones, dibujos (si corresponden), resumen y comprobante de pago de la tasa de la presentación. Cabe hacer la salvedad que si la invención se realiza durante el cumplimiento de un contrato de trabajo o servicios, el derecho a la patente por esa invención pasará a pertenecer a la persona o entidad que contrató la obra o servicio según aplique, a menos que haya una disposición previa en el contrato. Así mismo, en el artículo 9 se establece que si un empleado por la posición para la que fue contratado no está obligado a realizar un invento, debe comunicarlo a su empleador de forma escrita.

 

A partir de esta el empleador tiene un plazo para manifestar su interés por la patente, pasando está a pertenecer en este caso a la empresa. De no manifestar el empleador el interés por dicha patente dentro del plazo establecido, el derecho de la patente pertenecerá al empleado.

 

La solicitud que debe presentarse en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial y que debe incluir la copia certificada de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado a nivel nacional e internacional y que haga referencia a la misma invención presentada en la República Dominicana.

 

Duración de la patente

 

De acuerdo a lo establecido en la Sección III, sobre los derechos, obligaciones y limitaciones relativos a la patente, en el artículo 27, sobre el Plazo de la patente se establece que “La patente tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana.” En caso de que se quiera mantener la vigencia de una patente deben pagarse tasas anuales antes de comenzar  el período anual correspondiente, pudiendo pagarse dos o más tasas anuales por anticipado.

 

Derechos y protección conferidos por la patente

Una vez aprobada la concesión del producto da derecho a fabricar el producto, ofrecer el mismo para la venta o utilización, así como la importación o almacenamiento para estos fines.

Ahora bien, vale resaltar que hay ciertas condiciones que el derecho a una patente no da el permite impedir actos con fines no comerciales realizados en el ámbito privado o con fines de experimentación, así mismo como acciones realizadas exclusivamente con fines educativas, de investigación científica o académica, entre otras circunstancias definidas en el artículo 30 sobre limitación y agotamiento de los derechos de la patente.

 

Licencias

Todo titular o solicitante de una patente puede conceder a terceros una o más licencias de explotación de la invención que es objeto de la patente, dejando siempre por escrito e inscrito en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, de lo contrario no tendría efectos legales.

 

Se tratan de varios puntos importantes a tener en cuenta al momento de considerar el inicio de acciones comerciales relacionadas al desarrollo de actividades comerciales dentro de las diferentes industrias, que requieren del uso de patentes. La solicitud y registro temprano de patentes permite sacar el máximo provecho para la empresa a las invenciones, que a la vez pueden servir de provecho para el crecimiento económico e industrial del país.