¿Por qué debo pagar un seguro médico y un seguro de riesgos laborales?

¿Por qué debo pagar un seguro médico y un seguro de riesgos laborales?

p style=»text-align: justify;»>En la República Dominicana tanto el aspecto de la salud, vejez, discapacidad, maternidad, infancia como el de riesgos laborales se manejan a través del Sistema de Seguridad Social (SDSS) regulado por la Ley 87-01 que fue instituida el nueve de mayo del 2001.

Dicha Ley tiene como objetivo proteger y beneficiar a los ciudadanos en los aspectos anteriormente mencionados. Sin embargo, en este artículo solo trataremos los beneficios concernientes al sector salud y a los riesgos laborales de las personas que se encuentran amparados bajo un contrato de trabajo.

Si eres presidente o propietario de una empresa debes de pagarle un seguro médico a tus empleados porque de acuerdo a lo estipulado por la ley esta afiliación es obligatoria para todos los empleados públicos y privados en relación de dependencia que estén cotizando bajo el régimen contributivo, es decir, que tanto el empleado como el empleador contribuyen conjuntamente al pago de las cotizaciones.

En este sentido, la contribución total es de un 10.13 % del salario percibido por el empleado, del cual al empleador le toca pagar un 7.09 %  y al empleado un 3.04%. Dicho seguro tiene un tope de 10 salarios mínimos cotizables a la Seguridad Social (cada salario cotizable equivale a RD$ 8,645.00). 

La ley contempla un sistema único de afiliación y cotización, por lo que, todo empleado podrá estar afiliado a una sola Administradora de Riesgos de Salud (“ARS”). Mientras que el Seguro de Riesgos Laborales que tiene por finalidad prevenir y cubrir los daños ocasionados por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales, la contribución está a cargo exclusivamente del empleador.

Cuando se trata del Seguro de Riesgos Laborales el empleador debe de pagar un 1% fijo y si se trata de enfermedades profesionales y accidentes va desde un 0.2% hasta un 0.6%, dependiendo del grado de riesgo según la actividad a que se dedique la empresa. Las cotizaciones a este seguro tienen un tope de 4 salarios mínimos cotizables a la Seguridad Social.

Recuerda que si no cumples con las obligaciones que te corresponden como empleador, tu empleado tiene todo el derecho de presentar su reclamo por ante la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) cuyo fin es promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.