Qué debo registrar, al comenzar un negocio

Qué debo registrar, al comenzar un negocio

Al momento de iniciar una actividad comercial es necesario desarrollar una serie de trámites que van desde el registro del nombre e identidad de la marca, labores de la empresa, permisos y autorizaciones hasta el acondicionamiento del espacio físico atendiendo a las características de tu negocio. A continuación, algunos de estos procesos:

 

Registrar el nombre comercial

El registro del nombre comercial permite la protección, su denominación designación y abreviatura que puede identificar a la empresa o establecimiento comercial. Se hace a través del Departamento de Signos Distintivos por parte de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y puede realizarse tanto por vía presencial como electrónica. Entre los requisitos están completar el formulario electrónico aprobado por la ONAPI que contiene información sobre la denominación solicitada, el tipo de signo o nombre comercial, descripción de la actividad comercial, nombre completo del solicitante, domicilio, teléfono y correo electrónico, en caso de tener un representante necesitará tanto los datos del representante como el poder que lo avala para el trámite; se requerirá también la firma del solicitante o representante y pago de la tasa correspondiente a consultar en el portal oficial de la ONAPI. A través de este trámite se obtiene un certificado de este registro.

 

Registro mercantil y registro de documentos legales en la Cámara de Comercio y Producción

Los requisitos pueden ser consultados en el portal gubernamental Formalízate, donde explican que entre las informaciones requeridas para la formalización de su negocio están definir el tipo de empresa que se desea de acuerdo a la Ley 479-08, modificado por la Ley 31-11, que establece que pueden ser tanto de personas físicas (PF), sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) como de empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.).

En el caso de la primera, no es necesario el aporte de un capital social y siendo una estructura individual, sin socios, no requiere de un organismo de administración; además se puede acoger al proceso simplificado de tributación, siempre y cuando los ingresos no superen el monto establecido por el organismo.

 

Sobre la empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), Formalízate explica que se requerirá el acta constitutiva legalizada por un abogado notario, el comprobante del depósito del aporte emitido por la entidad bancaria (carta de banco), fotocopia de la cédula de identidad y electoral. Como estas no tienen establecido un capital mínimo, no tienen que pagar el 1% del impuesto de constitución.

 

Para las empresas del tipo sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), aquellas que se forman desde dos a cincuenta socios, la institución establece que el capital social no puede ser menor de RD$100,000 o su equivalente en moneda libre de convertibilidad, dividiéndose el capital en partes iguales e indivisibles que se denomina cuota social. Los socios no responden personalmente a las deudas sociales y su responsabilidad por las pérdidas se limita a los aportes. Una S.R.L. puede ser administrada por una persona física, bien sea socio(a) o no, por lo que no requiere un consejo de administración. El nombre de la entidad comercial debe estar compuesto por el nombre seleccionado seguido de las palabras o iniciales S.R.L.

 

También explican la necesidad de tener por escrito y de manera clara el objeto y actividad comercial al que se dedicará la empresa.

 

Ya a partir de esos procesos que se desarrollan a través de la ventanilla única recibirá en su correo la clave de acceso al Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA) donde podrás registrarte como empleador, completando los formularios de registros, realizando el pago de manera presencial en alguna de las oficinas del Ministerio de Trabajo y digitando en el portal el número de aprobación recibido.

 

Será de especial importancia también la solicitud del Registro Nacional del Contribuyente en el portal de la Dirección General de Impuestos Internos. Entre los requisitos establecidos por esta institución para la incorporación al RNC de una empresa individual de responsabilidad limitada se encuentran: formulario de declaración jurada para el registro y actualización de datos de sociedades (RC-02) completado y firmado con los anexos correspondientes; copia del certificado de registro mercantil; copia del acto constitutivo registrado en la cámara de comercio; copia de la certificación de depósito bancario, que indique el nombre de la sociedad, el monto depositado y que el mismo haya sido depositado para los fines de incorporación de la misma.

 

En el caso de la incorporación de sociedades del tipo SRL, SA y SAS, se requerirá también el Formulario RC-02, la copia de registro mercantil, siendo necesaria también la copia del certificado del nombre comercial emitido por ONAPI; la copia de cédula de identidad de ambos lados de los accionistas, copia de pasaporte en caso de extranjeros sin este documento y copia de acta de nacimiento de los accionistas en caso de que figuren menores de edad.

 

El costo es gratuito y los trámites pueden realizarse en administraciones locales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la sede central y en la oficina virtual de la institución. Como respuesta se obtendrá el acta de incorporación.

 

La regularización de la documentación requerida es de gran importancia al momento de iniciar labores, por lo que es de gran importancia ejecutar las acciones necesarias para evitar dificultades por la falta de registros o documentación necesaria.