¿Qué sanciones enfrento si contrato un empleado menor de edad en mi PYME?

¿Qué sanciones enfrento si contrato un empleado menor de edad en mi PYME?

En nuestro país existen leyes que rigen la contratación de los menores de edad y es preciso que como empresario PYME las conozcas. 

Está prohibido el trabajo de menores de 14 años, salvo que sean empleos en beneficio  del arte, la ciencia o la enseñanza. Por lo que pueden ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figuras relacionadas.

El artículo 246 del Código de Trabajo estipula que los menores de 16 años no pueden ser empleados tampoco trabajar de noche durante un periodo de doce horas consecutivas, el cual será fijado por el Ministerio de Trabajo y, necesariamente, no podrá comenzar después de las 8:00 de la noche, ni terminar antes de las 6:00 de la mañana.

Bajo ninguna circunstancia tu PYME puede emplear menores en negocios ambulantes sin autorización previa de la autoridad oficial competente. El Código de Trabajo prohíbe el empleo de menores de 16 años en trabajos peligrosos o insalubres y de expendio al detalle de bebidas embriagantes.

En caso de que tu empresa se dedique a unas de las áreas permitidas, debes concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que pueda cumplir con sus programas.

Toma en cuenta que los menores de 16 años que realizan trabajos en empresas familiares tienen un tratamiento especial.

Todos los menores de edad deben disfrutar de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores en lo que concierne a las leyes de trabajo sin más excepciones que las establecidas en el mismo Código de Trabajo.

En caso de que tu empresa amerite la contratación de un menor, te recomendamos que te asesores si el área en la que pretendes colocarlo está permitida y si tu empresa tiene las condiciones necesarias para contratarlo y cumplir con todo lo de la ley.