Sanciones administrativas que puede realizar el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Sanciones administrativas que puede realizar el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Las micro, pequeñas y medianas empresas tienen como ente regulador y de apoyo al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), que a través de sus diferentes viceministerios ha creado programas enfocados en promover el crecimiento y la formalización de las pymes en el país.

El MICM realizó el lanzamiento del compendio de leyes, decretos y normativas dominicanas sobre las mipymes, todas estas normativas jurídicas que se encuentran en este compendio representan un servicio del MICM en apoyo al fortalecimiento de este sector y fomentar su desarrollo.

En la sección 4 de este grupo de normativas, se contemplan la potestad sancionadora del Ministerio, donde se le da la facultad para imponer las siguientes sanciones administrativas a las personas físicas o jurídicas que violen el compendio de leyes, normas y reglamentos sobre las mipymes:

1) La suspensión provisional de la licencia, permiso o autorización de que se trate, por hasta treinta días en la primera ocasión en que sean sorprendidos en falta, multa de diez a cien salarios mínimos nacionales, o ambas sanciones a la vez.

2) En caso de reincidencia, la suspensión provisional de la licencia, permiso o autorización por hasta sesenta días, y multa de ciento uno a trescientos salarios mínimos nacionales, o ambas sanciones a la vez.

3) La cancelación definitiva de la licencia, permiso o autorización en la tercera ocasión en que sean sorprendidos en falta, o multa de trescientos uno a mil salarios mínimos nacionales, o ambas sanciones a la vez.

Por otro lado, aquellas personas o empresas que realicen actividades reguladas por el MICM, sin contar con el permiso u autorización correspondiente, podrán ser sancionadas con el cierre de su establecimiento, además de tener impedimento para continuar con la actividad, y le serán retenidos los equipos o productos utilizados para cometer la falta, así como la demolición de las estructuras construidas para dicha actividad.

En el caso que dicha actividad pueda implicar una amenaza a la seguridad y a la vida de las personas o al interés general, los infractores podrán ser sancionados con el cierre del establecimiento y el impedimento de continuar con la actividad, más una multa que oscila entre los quinientos y mil salarios mínimos nacionales.

Además de estas sanciones administrativas que el MICM puede imponer, como ente regulador, también lidera diferentes programas y acciones para el fomento y el desarrollo del sector de las pymes, tal es el caso, que en coordinación con PROMIPYMES, actualiza el registro mercantil de las mipymes en colaboración con las cámaras de comercio y producción.

En el caso de las mipymes que aún no están formalizadas se establecerá un registro oficial totalmente gratuito para identificar a los sujetos beneficiados de esta ley y llevar información que sirva de base para las estadísticas de los sectores productivos del país.

El compendio de leyes para las mipymes comprende diversas normativas de interés para este sector, al igual que los beneficios, derechos e instituciones que trabajan en pro de la regulación de la actividad comercial de las micro, pequeñas y medianas empresas.