Tipos de formas jurídicas convenientes para una  PYME

Tipos de formas jurídicas convenientes para una PYME

Antes de iniciar un plan de negocio es recomendable que analices los tipos de formas jurídicas sobre las cuales puedes constituir tu empresa. Pues de acuerdo al tipo de sociedad, tienes ciertos derechos y deberes que antes debes conocer. Además, de que debe de realizarse de acuerdo a la actividad empresarial a la que te orientes.

Para poder decidir la forma jurídica más conveniente, es importante que primero hagas un estudio que te permita determinar la actividad mercantil que desarrollarás en tu PYME así como también definir el mercado en el que vas a trabajar. Además de precisar las necesidades económicas, humanas y materiales.

Una vez hecho este estudio, lo siguiente es identificar quien será el titular o los titulares de la empresa. Para que de esta manera evites en el futuro problemas de indefinición o inadecuación legal. Por eso desde Impulsa Popular queremos compartir contigo, las diferentes formas jurídicas que tienes a tu disposición.

-Sociedades en Nombre Colectivo:se trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

-Sociedades en Comandita Simple: es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita

-Sociedades en Comandita por Acciones: Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las perdidas en la proporción de sus aportes.

-Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Es la forma jurídica más habitual en las PYME.

-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): tiene su origen con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008.La finalidad de la creación de esta figura legal es doble:potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios y poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en constituir una sociedad en que uno de los socios tiene un 94% y los demás socios, sólo un 1%.

-Sociedades Anónimas (S.A.):es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

De las seis categorías mencionadas, las primeras tres se distinguen porque sus socios o una parte de ellos, dependiendo del tipo de sociedad, responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas por la sociedad.

Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se distinguen porque la responsabilidad de sus socios se limita a sus respectivos aportes sociales.

Recuerda que antes de decidir el tipo de formación jurídica bajo la cual constituirás tu empresa es importante conocer a los que nos obliga cada una. Para que no acabes arriesgando tu patrimonio, por no saberlo.