Vacaciones individuales frente a vacaciones colectivas

Vacaciones individuales frente a vacaciones colectivas

Todo empleado tiene derecho a recibir anualmente unas vacaciones remuneradas, que son irrenunciables por ley. Así, las empresas tienen varias formas de otorgar sus vacaciones, lo que suelen depender de la actividad económica a la que se dedican.

Normalmente, las vacaciones son individuales y este modelo suelen aplicarlo los bancos, las publicitarias, las clínicas, los medios de comunicación, las tiendas, los supermercados, las franquicias, el sector turismo, etc. Sin embargo, también hay vacaciones que son colectivas. Un modelo que suele ser aplicado por aquellas empresas que se dedican al sector educación o los laboratorios médicos, por ejemplo. 

Dar vacaciones colectivas es una potestad de la empresa pero se recomienda que la decisión sea siempre consensuada con los colaboradores. Este tipo de decisión es especialmente útil para casos donde la actividad de la empresa se reduce en fechas o periodos específicos, ya que normalmente impacta en una disminución de los costos operativos. En contraparte, tener la empresa cerrada puede afectar el nivel de servicio al cliente o permitir que se desaprovechen oportunidades comerciales.

En el caso de las vacaciones individuales, la ley establece que el empleado tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año consecutivo para la empresa.

De acuerdo al artículo 177 del Código de Trabajo, las vacaciones de un trabajador deben durar un mínimo de 14 días laborables. Pero existen casos en la que el empleado prefiere tomarlas en fechas separadas y no corridas. Esto va a depender del acuerdo al que lleguen ambas partes.